Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2019, expediente FCR 016194/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16194/2018

Comodoro Rivadavia, de marzo de 2.019.-

Estos autos caratulados “B., M.O. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ESTADO

NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 16194/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia interlocutoria obrante a fs. 67/72 el señor juez federal subrogante de Río Gallegos, hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta por la Sra. M.O.B. y en consecuencia condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a “tramitar debidamente conforme a la ley 27.201 y demás normativa vigente y complementaria, la Asignación Universal por Hijo en el deporte reclamada por la actora para sus hijas menores M.R.B. y K.U.A.B., debiendo expedirse respecto a los requisitos que hacen a su procedencia en un plazo máximo de treinta días de quedar firme la presente”.

    Para ello, rechazó en el primer punto de la parte dispositiva del fallo, la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo previsional y asimismo rechazó la pretensión accionante del cobro retroactivo de la asignación, por los fundamentos que expuso en los respectivos considerandos.

    Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de los representantes de la actora en la suma de $34.300

    equivalentes a 20 UMA y a la letrada de la demandada la suma de $20.580 equivalentes a 12 UMA.

  2. Disconforme la accionada con lo decidido dedujo recurso de apelación, expresando agravios en el mismo acto a fs. 73/89vta.

    Comienza su presentación planteando diversas deficiencias procesales que, a su entender, han afectado el debido proceso y su derecho de defensa en juicio.

    En este orden, destaca que se han tomado por ciertas las manifestaciones de la actora y no los argumentos vertidos por su parte al contestar el informe del art. 8vo., tomándose en consideración prueba aportada por su contraria que ha sido expresamente desconocida, refiriéndose concretamente a la copia del acta confeccionada por el ENADED, y en la que surge que el Dr.

    M.G.B. (letrado patrocinante de la amparista)

    era parte integrante de dicho organismo nacional.

    Afirma que esta irregularidad debió

    haber sido considerada por el magistrado para su inmediato rechazo, añadiendo que aún más ha sido violado su derecho de defensa en juicio a través del dictado de la medida para mejor proveer que fuera ordenada en primera instancia,

    consistente en un pedido de informes al Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED) sin haber podido su parte Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 25/06/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    objetar la intervención y contestación del supuesto ENADED

    (fs. 75).

    Al respecto agrega que dicho organismo se encuentra irregularmente constituído y sin representante del Estado Nacional, y que lo manifestado en su informe -

    agregado a fs. 63/64 - carece de toda legalidad, ya que el 40% que según este órgano, conforma el importe de la Asignación Universal en el Deporte, es inexistente, dado que en la actualidad concurre una imposibilidad fáctica de que el mismo sea determinado por el mecanismo impuesto por el art. 4 de la ley 27.201.

    Seguidamente impugna por falsedad la mencionada contestación y afirma que la prueba acompañada por la actora ha sido erróneamente valorada, solicitando se intime a su contraparte para que indique la forma en que obtuvo los correos electrónicos que adjuntó a su libelo de inicio, a los efectos de evaluar si se ha incurrido en alguna conducta prevista en el código penal.

    Del mismo modo reitera su posición referida a la improcedencia formal del amparo por invadir la esfera de otro poder del Estado, siendo el incremento de las asignaciones familiares una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo y por exigir este trámite mayor debate y prueba, sosteniendo que permitir que las asignaciones se aumenten en un 40% con un destino incierto -dado que su mandante no sabe cómo ni a quién debe pagarlas- afecta el erario público de manera ilegítima.

    Respecto del fondo de la controversia,

    sostiene su improcedencia por no encontrarse reglamentada la ley que establece la creación de dicha asignación, ni existir a su entender, un acto administrativo formal que establezca el monto de la misma.

    Finalmente apela la imposición de costas a su parte y la regulación de honorarios del letrado de la contraria, por altos.

  3. Los agravios de la demandada fueron contestados a fs. 91/98 por la accionante, quien propicia la deserción de la vía recursiva por insuficiencia técnica, afirmando que la utilización de calificativos y alegación de inconductas, hechos y medios de prueba,

    tratando solamente de descalificar, no es suficiente para refutar la sentencia de grado, ni para colaborar en la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

    Subsidiariamente refuta cada uno de los agravios esbozados, conforme las argumentaciones a las que remitimos por razones de brevedad.

  4. Radicados los autos ante esta Alzada, se corrieron las actuaciones en vista al Ministerio Público Pupilar y Fiscal a fs. 104 y 105 y vta respectivamente, expidiéndose ambos en favor de la confirmación de la sentencia de grado.

    Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 25/06/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 16194/2018

    A fs. 117/120 se presentó el apoderado de la ANSeS –Dr. S.M.- e introdujo un hecho nuevo, referido al dictado del DNU 92/2019, por el cual se ha modificado la estructura y dependencia del ENADED,

    creándose la Agencia de Deporte Nacional como “continuadora” del citado organismo (art. 6to.)

    En virtud de ello, reitera la posición expuesta en la expresión de agravios y propicia la nulidad del informe presentado en autos por el ENADED respecto del monto de la AUHDEP, solicitando a fs. 122 la citación a juicio de la nueva Agencia Nacional del Deporte para que se constituya como parte en esta litis.

    Sustanciada dicha presentación, la actora propició el rechazo del hecho nuevo articulado por la accionada mediante presentación de fs. 124/137, pieza en la que afirma que el DNU 92/2019 -en tanto deroga parcialmente tres leyes: las nros. 27.201, 20.655 y 27.202

    - resulta inconstitucional, coincidiendo con la conclusión a la que arribaron los legisladores que integran la Comisión Bicameral Permanente de trámite legislativo,

    organismo que en los términos de la ley 26.122, por nueve votos contra ocho, sostuvieron que dicha norma merecía tal tacha constitucional.

    A fs. 138 fueron llamados los autos al Acuerdo del Tribunal.

  5. Que si bien la actora en su conteste de fs. 91/98 propicia la deserción de la vía recursiva instada por el organismo previsional, merituando la importancia del...

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