Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Marzo de 2023, expediente FPO 004352/2016/CA003
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación FPO N° 4352/2016/CA3
sadas, 1 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la ANSeS el 25/11/2022 contra la resolución dictada el 17/11/2022 que aprobó en cuanto ha lugar y por derecho corresponde desde el mensual de Abril de 2022 al mensual Agosto 2022 inclusive y en la suma de pesos cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y uno ($438.851,00) la planilla de liquidación por diferencias de haberes previsionales reajustados retroactivos e intereses practicada a fs.176/179 a favor de la parte .
Asimismo, estableció que el haber previsional mensual reajustado y corregido al 31/08/2022 asciende a la suma de pesos ciento veintiséis mil setenta y nueve con veinticinco centavos ($126.079,25).
Finalmente, hizo efectivo el apercibimiento e impuso astreintes a la ANSeS a favor de la actora por la suma de pesos un mil ($1.000) diarios por cada día de retardo en cumplir la manda judicial de corregir y reajustar el haber mensual e impuso las costas en el orden causado.
2) Que se agravia la demandada y señala que la Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
liquidación aprobada contiene valores inferiores a los percibidos.
Asimismo, se opone a la imposición de astreintes.
3) En primer lugar, se advierte que las expresiones vertidas por la aquí recurrente aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido por el art. 265 del CPCC;
criterio sostenido por este Tribunal in re “A., J.C.c.
Sub-Prefectura Naval Argentina”, del 27/06/07.
Que, tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 265
del Código Procesal, debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial,
comentado, anotado y concordado”, t. II, págs. 481 y ss.; esta Sala,
causa 1547/97 del 26/10/00; Sala I, causa 1250/00 del 14/02/06 y Sala III, causa 9276/05 del 3/4/07; entre muchas otras).
Que, la recurrente cuestiona la liquidación aprobada y,
sin embargo, la misma no practica una liquidación alternativa o, los cálculos que entiende pertinentes.
Fecha de firma: 01/03/2023
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba