Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 055289/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55289/2016. BORONI, J.J. c/G., MARIANO EZEQUIEL Y OTRO s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de julio de 2017.- LF fs. 109 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a efectos de resolver el recurso de apelación, interpuesto a fs. 61/62 por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, contra el decisorio de fs.

57 que desestimó la recusación sin causa formulada.

  1. Surge de la compulsa de autos que las presentes actuaciones fueron iniciadas persiguiendo la revisión de la cosa juzgada írrita –en forma parcial- del pronunciamiento dictado en los autos “B., J.J.R. y otros c/ G., M.E. y otros s/ Daños y Perjuicios (Expte. n°: 35.631/2010)”, que tramitaron ante el Juzgado del Fuero n° 30.

    A raíz de la vinculación existente con este último proceso, las actuaciones fueron asignadas por conexidad en ese mismo juzgado.

    Es que según se ha decidido reiteradamente, un proceso por nulidad de resolución –calificada de cosa juzgada írrita- debe radicarse ante el juzgado donde tramitaron los autos cuestionados en tanto existen razones de conexidad relevante que lo justifican (C..

    CNCiv., T.. de Sup., “S.

  2. A. c/ERn-PNJ y otro s/ proceso de conocimiento” 04/06/15; íd. “S.V.A. c/ EN-PJN y otro s/ proceso de conocimiento”, del 04/06/15; íd. “B. E. N. c/ C. D.

    B.

  3. N. s/ Divorcio 67 bis”, del 27-04-16).

  4. Bajo tales lineamientos, cabe poner de resalto que según se ha entendido, la recusación sin causa solo puede ejercerse respecto de las personas de los jueces, de modo tal que, si el nuevo juicio tramita por ante el juzgado donde la actuación del titular había sido consentida, forzosamente debe concluirse en que la recusación Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28772485#183619164#20170711090120719 resulta extemporánea en los términos del art. 14 del Cód. Procesal. En otros términos, la recusación es extemporánea si –como en el caso- el nuevo expediente tramita por razones de conexidad ante el mismo juzgado y el recusante consintió la intervención del titular (Esta Sala expediente Nro. 43521/2014 “M., H.V. c/ Bedini, G.E. s/ Daños y Perjuicios”, 30 de marzo de 2015).

    En efecto, la recusación sin causa es una facultad excepcional, de interpretación restrictiva, que no constituye un requisito para el ejercicio del derecho de defensa en juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR