Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Abril de 2016, expediente FMP 062009360/2007/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 18 de abril de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados "BORONA, M.Z. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA y otro s/ Daños y perjuicios” Expediente Nº

62009360/2007, procedentes del Juzgado Federal de Dolores.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 273 (obrando los fundamentos a fs. 277/278 vta.) por los Dres.

    L.A.R. y L.A.F., en su calidad de apoderados del co-

    demandado Banco de la Nación Argentina, contra el pronunciamiento del Sr.

    Juez de grado glosado a fs. 269/272 vta., mediante el cual resolvió no hacer lugar a la excepción de litispendencia.

    Se agravian los recurrentes del criterio expuesto por el a quo en relación al planteo formulado por esa parte respecto de la aplicación por analogía del art.

    553 del C.P.C.C.N., en cuanto a que lo alegado se trataba simplemente de “incidencias” que no poseían el carácter que su parte pretendía asignarles, pues –alegan- no se trata aquí de una incidencia sino de una excepción de litispendencia.

    Asimismo, consideran que el hecho de haber tramitado un juicio en la justicia provincial y luego se iniciara otro ante el fuero federal, no obsta a la conclusión que los fundamentos y objetos de ambas litis sean idénticos, sumado a que la radicación ante este fuero se originó en un error de la actora al equivocar la competencia en su reclamo.

    En otro orden, manifiestan que no comparten el criterio sustentado por el Magistrado respecto que el fundamento de la excepción planteada es únicamente el tema de los honorarios profesionales, no siendo ello así toda vez que en el anterior juicio se condenó en costas a la accionante, no dando Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: JORGE FERRO , 1 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16349758#142224322#20160419092741423 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA cumplimiento a la sentencia recaída, lo que, entienden, es requisito indispensable para la apertura de este proceso ordinario (art. 553 del C.P.C.C.N.).

  2. Conferido el traslado de ley, fueron contestados los agravios a fs.

    280/281, quedando los autos en condiciones de ser resueltos con el llamamiento de fs. 284.

  3. Examinada la cuestión traída a debate, nos avocaremos al análisis de los agravios vertidos por la co-demandada Banco de la Nación Argentina.

    Cabe recordar que el concepto fundamental de esta excepción de litispendencia es el de evitar que existan...

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