Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2021, expediente FPA 009602/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9602/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..

C.G.G. y M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “BORNICES, H.D.

CONTRA ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE

DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9602/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la demandada a fs. 40 y por la parte actora a fs. 41, contra la sentencia de fs. 36/39.

  2. Que el juez de primera instancia, en lo que aquí

    interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva,

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza.

    Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Que los recursos se conceden a fs. 42, la parte demandada expresa agravios el 10/9/2020 y la parte actora el 11/09/2020, el accionante contesta los de su contraria el día 28/09/2020. Pasan estas actuaciones para resolver el 30/10/2020.

    II-

  3. Que la parte demandada señala que el objetivo del decreto 1305/12 fue actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93 teniendo en cuenta las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de la Fuerza.

    Expresa que el Decreto 1305/12 refiere exclusivamente al personal en actividad y efectúa consideraciones respecto de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

    los que no constituyen un aumento encubierto; y ratifica que no tienen carácter remunerativo y bonificable.

    Alude a lo resuelto por la CSJN en las causas “Bovari de D., “V. y “Z. y solicita la revocación de la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

  4. Que, a la parte actora le causa agravio la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean totalmente a cargo de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y efectúa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9602/2017/CA1

  5. Que, en síntesis, al contestar agravios, el actor solicita que se rechace el recurso de la accionada, toda vez que no guarda relación con lo debatido en autos.

    III- Que el accionante, personal retirado de las Fuerza Aérea Argentina, dedujo demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se le incorpore al concepto sueldo los suplementos:

    ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ y la asignación transitoria del decreto 1305/12,

    245/13, 855/13 y 614/14; en sus haberes como integrantes activos de la fuerza, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e...

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