Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2021, expediente FPA 009602/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9602/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..
C.G.G. y M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “BORNICES, H.D.
CONTRA ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE
DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9602/2017/CA1,
proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I-
-
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la demandada a fs. 40 y por la parte actora a fs. 41, contra la sentencia de fs. 36/39.
-
Que el juez de primera instancia, en lo que aquí
interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la demandada a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva,
Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza.
Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Que los recursos se conceden a fs. 42, la parte demandada expresa agravios el 10/9/2020 y la parte actora el 11/09/2020, el accionante contesta los de su contraria el día 28/09/2020. Pasan estas actuaciones para resolver el 30/10/2020.
II-
-
Que la parte demandada señala que el objetivo del decreto 1305/12 fue actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto 2769/93 teniendo en cuenta las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de la Fuerza.
Expresa que el Decreto 1305/12 refiere exclusivamente al personal en actividad y efectúa consideraciones respecto de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,
los que no constituyen un aumento encubierto; y ratifica que no tienen carácter remunerativo y bonificable.
Alude a lo resuelto por la CSJN en las causas “Bovari de D., “V. y “Z. y solicita la revocación de la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.
-
Que, a la parte actora le causa agravio la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean totalmente a cargo de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y efectúa reserva del caso federal.
Fecha de firma: 08/03/2021
Alta en sistema: 09/03/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9602/2017/CA1
-
Que, en síntesis, al contestar agravios, el actor solicita que se rechace el recurso de la accionada, toda vez que no guarda relación con lo debatido en autos.
III- Que el accionante, personal retirado de las Fuerza Aérea Argentina, dedujo demanda contra Estado Nacional – Ministerio de Defensa, a fin de que se le incorpore al concepto sueldo los suplementos:
‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ y la asignación transitoria del decreto 1305/12,
245/13, 855/13 y 614/14; en sus haberes como integrantes activos de la fuerza, con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba