Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente I 70249

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.70.249 "BORNIC GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN S/ INCONSTITUCIONALIDAD ORD. 5593"

La Plata, 29 de junio de 2016.

VISTO :

La radicación ante esta Suprema Corte de los autos “Bornic, M. de los Ángeles c/ Municipalidad de Junín” de acuerdo a la resolución de fs. 228/234; la adecuación de esa demanda conforme al art. 161, inc. 1° de la Constitución; la medida cautelar solicitada y reiterada por M. de los Ángeles Bornic en el proceso indicado; el pedido de informe efectuado al Poder Ejecutivo Provincial en punto al trámite del art. 83 del decreto ley 8912/77 (v. fs. 256/263) y,

CONSIDERANDO :

I.1. El señor G.B., en su carácter de residente lindero a la Ruta Nacional nº 188, promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Junín, solicitando se ordene a la demandada que se abstenga de conceder facilidades y/o habilitaciones que permitan la instalación de plantas de desechos urbanos sólidos en el tramo de la zona urbana y residencial atravesada por la mencionada ruta nacional.

Se agravia de la reforma de la Ordenanza nº 5082 —por ordenanza nº 5593/09— que preveía la localización de este tipo de plantas a una distancia mínima de mil metros de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas, corredores comerciales y cualquier otro tipo de asentamiento urbano.

Sostiene que la ordenanza modificatoria nº 5593/09 viola la Constitución Nacional (art. 41), la Ley general del Ambiente (Ley Nº 25.675), la Ley de Gestión de Residuos Sólidos (nº 25.916) y particularmente la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28) y las leyes provinciales nº 11.720, 11.723, 13.592 y el decreto ley nº 8912/77.

Solicita, como medida cautelar, se ordene a la Municipalidad demandada el control estricto de toda planta y/o depósito de desechos sólidos urbanos, impidiendo su instalación o habilitación en la zona de la Ruta Nacional nº 188 y prohibiendo toda actividad de depósito de desechos a menos de mil metros de población urbana, de instituciones de salud o de instituciones de recreación o deportivas (v. fs. 161).

  1. En la causa indicada —oportunamente remitida por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás y adecuada como acción originaria de inconstitucionalidad— la señora M. de los Ángeles Bornic, también en su carácter de residente lindero a la Ruta Nacional nº 188, demanda a la entidad municipal esgrimiendo reclamos sustancialmente análogos en cuanto al fondo del asunto y a la medida cautelar peticionada.

  2. A fs. 324 vta. de la causa remitida, el Presidente del Concejo Deliberante de Junín requirió su acumulación con estos autos, atento la conexidad jurídica existente.

    1. Corresponde resolver en término el pedido de acumulación de procesos.

      Ese tipo de medidas procede cuando dos o más procesos en trámite tienen por objeto pretensiones conexas que no pueden ser decididas separadamente, sin riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada; lo cual se presenta cuando la relación jurídica sustancial o el hecho constitutivo del cual emanan las acciones que han originado los procesos, es común (conf. doctr. causas B. 67.491, “Consorcio Barrio Los Sauces”, sent. del 5-IV-2006 y B. 71.355, “Á.”, sent. del 31-VIII-2011); circunstancias que concurren en la especie.

      De allí que toda vez que se ha resuelto la radicación de dicha causa ante este Tribunal, a ser tramitada bajo el mismo procedimiento, corresponde disponer la acumulación de la remitida por la Cámara de San Nicolás a la presente, en atención a las pretensiones que exhiben y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la norma ritual (arts. 188 y sgtes. C.P.C.C., 77 inc. 1º Ley 12.008, texto según ley 13.101).

    2. Sentado lo que antecede cabe abordar la cuestión relativa a la tutela cautelar.

  3. De acuerdo a lo resuelto por este Tribunal con fecha 3-X-2012, la medida precautoria dictada por el magistrado de la instancia de grado en la causa que se acumula (v. fs. 246/247vta.) se encuentra vigente. Ese pronunciamiento coincide con la medida solicitada en estos autos por el señor G.B., toda vez que tuvo como objeto ordenar al Departamento Ejecutivo comunal que se abstuviera de otorgar habilitaciones respaldadas en la ordenanza nº 5593.

    Vale apuntar que la demandada y el Poder Ejecutivo Provincial han contestado los pedidos de informes realizados en autos y remitido la documentación e informes solicitados: el municipio el expediente de la elaboración y aprobación de la ordenanza n° 5593 y la Gobernación el trámite promovido respecto de las ordenanzas n° 5438, 5593 y 5623 en los términos del art. 83 del dec.-ley 8912/77 (v. fs. 183/205 y 256/263, respectivamente).

  4. Los accionantes manifiestan que por medio de la ordenanza nº 5593 el Municipio cambió la zonificación y los usos del denominado CVP1 o Ruta Nacional 188 en toda su extensión en su paso por la ciudad y que es un hecho notorio que en ese tramo, en ambos márgenes de la citada arteria vial, existe una alta densidad demográfica. Afirman que la zona se encuentra habitada por residentes permanentes, casas quintas, clubes, centros de recreación y centros de salud; por lo que la instalación de plantas de desechos como las que autoriza la nueva ordenanza se torna peligrosa para la salud.

    A su criterio la norma territorial no se refiere sólo a localizaciones vinculadas con los residuos sólidos, sino que también incluye los tóxicos y que su amplitud al incluir los “metales ferrosos” pone de relieve una colisión entre aquélla y otras disposiciones de orden público, nacionales y provinciales, vigentes en materia de residuos especiales. Solicitan, por tanto, que se ordene a ese Municipio no habilitar y prohibir toda actividad de depósitos de desechos en la zona CVP1 (Ruta Nacional 188) a menos de mil metros de poblaciones urbanas, instituciones de salud, o instituciones de recreación o deportivas.

    Invocan el principio precautorio y el de prevención en materia ambiental...

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