Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita629/17
Número de CUIJ21 - 511202 - 5

Reg.: A y S t 278 p 208/211.

Santa fe, 24 de octubre del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de M.A.B., contra el acuerdo 72 del 22 de Febrero de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción, en autos "BORNIA, M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BORNIA, M.A.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA EN CONCURSO REAL' (CUIJ 21-07007080-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511202-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 72 de fecha 22 de febrero de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción, confirmaron la sentencia de grado apelada, en cuanto se condenara a M.A.B., como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de guerra en concurso real, a la pena de once años y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas -artículos 79 en función del 41 bis; 189 bis, inciso 2, párrafo 4; 45; 12; 26 a contrario sensu, 29 inciso 3, 40, 41 y 55, todos del Código Penal- (fs. 2/9).

    Contra dicho decisorio, la defensa técnica del señor M.A.B. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 12/34).

    En el memorial introductor y como antecedentes de la causa, se señala que en fecha 25 de febrero de 2016, la Jueza en lo Penal de Sentencia 8, condenó a M.A.B. como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de guerra en concurso real, a la pena de once años y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente (arts. 79 en función del 41 bis; 189 bis, inc. 2, pfo. 4; 45; 12; 26 a contrario sensu, 29 inc. 3, 40, 41, 50 y 55, todos del C.P.). Sentencia confirmada, en fecha 22.02.2017, por la Alzada; salvo en lo relativo a la declaración de reincidencia, que se revocara posteriormente (f. 15).

    En tren de fundar su recurso, en primer término achaca arbitrariedad en la valoración probatoria, refiriendo puntualmente a la versión del imputado como elemento de prueba. Y agraviándose, en tal sentido, de que la Alzada no hubiera tenido en consideración, como posibilidad, su declaración exculpante, al admitir la existencia del hecho, pero aduciendo haber actuado en defensa de sus derechos; omitiendo una valoración contextualizada, menoscabando con ello el derecho a ser oído (f...

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