BORNIA GUILLERMO EDUARDO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES

Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteFLP 025100898/2010/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 25100898/2010/CA1

caratulado “B., G.E. C/ ANSES S/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación que asciende a la suma total de pesos cinco millones novecientos cincuenta y seis mil quinientos treinta con treinta y siete centavos ($5.956.530,37) en concepto de capital e intereses, a la que deberá descontarse el porcentaje correspondiente a la Obra Social; y un haber reajustado de pesos noventa y cuatro mil setecientos sesenta y tres con cincuenta y tres centavos ($94.763,53), calculados al 30-09-2019.

    Los agravios de la demandada, en los sustancial, refieren que: a) existe un error en los haberes consignados como percibidos en la planilla presentada por el perito a partir del 09/2016; y b) no se consideró los topes previstos en los artículos 25 y 26 de la ley 24.241, ni los establecidos en el art. 55 de la ley 18.037 y art. 9, inc. 3 de la ley 24.463.

  2. De las constancias del expedientes digital se desprende que el 23 de octubre de 2018 la perito contadora designada en autos presentó el informe de liquidación que le fue requerido (v. fs. 176/191 y fs. 195). El juez de primera instancia dio traslado del informe presentado.

    El 14 de agosto de 2019 la demandada impugnó la pericia -cabe destacar que entre las impugnaciones allí vertidas se encuentras las que ahora se traen a consideración- y el 30 de Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    octubre de 2019 la experta contable dio respuesta a las quejas que aquí nos interesa de la siguiente manera: “Si bien es cierto que la fecha de adquisición del derecho previsional fue el 27/09/2007, sería irrito pretender aplicar los topes de las leyes 18.037 y 18.038 que se mencionan en el párrafo a que alude la letrada. Para los demás topes le recomiendo a la letrada leer el rubro III Otras Consideraciones en el cual se desarrolla por separado el tratamiento de cada uno de los posibles topes que se pudieran aplicar en la...

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