Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 056357/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 56357/2018. BORNET, A.J. c/

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Juz. 93 A.B.

Buenos Aires, agosto de 2019.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fs. 37 en la que S.. Magistrada se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones y las remite a la Justicia Federal de 1° Inst. en lo Contencioso Administrativo se alza la actora y funda agravios a fs. 41.

  1. En primer lugar, corresponde recordar que el art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

    Y es que lo que está en tela de juicio en la instancia revisora es el propio razonamiento y las conclusiones del juez de la anterior instancia, y en este orden de ideas, el accionante no aporta argumento alguno que justifique la adopción de una solución distinta a la que arribara la S.. sentenciante.

    El mero disenso o discrepancia con la interpretación efectuada en el fallo no importa expresar agravios. En el caso, de una lectura del escrito de fs. 41 se advierte que no satisface los requisitos antes expuestos desde Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32484196#241465010#20190822095130301 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que se limita a reiterar el hecho motivo del reclamo para luego intentar sostener la competencia de este fuero citando jurisprudencia federal.

  2. Ahora bien, de los hechos expuestos en la demanda, a los cuales debe estarse para determinar la competencia (conf.

    art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge que la parte actora, J. de la División Grupo Especial de Intervención (GEI)

    dependiente de la Dirección de Seguridad y traslados, persigue la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia de un accidente sufrido cuando estaba supervisando las tareas de adiestramiento e instrucción en la Torre del campo en el predio de la ex unidad 24 en la Ciudad de Ezeiza.

    Demanda al Servicio Penitenciario Federal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos...

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