Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2020, expediente FLP 090821/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 27 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 90821/2018/CA1,

caratulado “B., M.E. c/ G. SA s/ Amparo ley 16986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

I.L. estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio deducido por la letrada apoderada de G. SA, la Dra. M.I.K., a fs. 150/152,

contra la decisión obrante a fs. 149 y vta. que intimó a la empresa al pago del IVA correspondiente a las factura emitidas por los meses de septiembre de 2018 a enero de 2019, dentro del plazo de quince días, luego de los cuales se les aplicará

la suma de $ 1.000 en concepto de astreintes por cada día de demora en el cumplimiento de su obligación.

  1. A través de sus agravios la recurrente sostiene que no resulta procedente que su mandante reintegre al socio lo abonado en concepto de IVA.

    En ese sentido, explica que su representada cumple con la manda judicial de otorgar cobertura por internación geriátrica bajo la modalidad reintegro a mes vencido contra entrega de las facturas correspondientes, y que por ello al no poseer la institución geriátrica el carácter de prestador, no existe subordinación tributaria con la empresa.

    Y agrega que las facturas se encuentran a nombre del socio y no de la empresa demandada.

    Asimismo, expresa que la residencia geriátrica fue voluntariamente elegida por la amparista y que su mandante se limita reintegrar los costos abonados por los socios.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32253735#255977297#20200302110753382

    Por otra parte, aclara que G. sólo bona el IVA en las facturas clase A que se encuentran expedidas a nombre de la empresa y se abonan en forma directa al emisor, y que en autos tal situación no sucede, ni resulta aplicable el reintegro del IVA diferente a lo que sucede con la cobertura de la prestación.

    También manifiesta que el IVA debe encontrarse discriminado en otra factura, caso contrario se estaría abonando dos veces el impuesto.

    Por último, resume la situación de su representada e indica que se encuentra exenta del reintegro del IVA, ya que no está prestando un servicio sino que otorga una cobertura de una prestación en los términos del contrato de medicina privada celebrado con la amparista.

  2. Cabe señalar que la señora M.E.B., en...

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