BORJAS, WALTER ABUNDIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Número de expediente | FMZ 056055254/2011/CA001 |
Número de registro | 139517883 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055254/2011 BORJAS, W.A. c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 23 de Setiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 56055254/2011/CA1, caratulados: “BORJAS,
W. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE SEGURIDAD
GENDARMERIA NACIONAL p/R.VARIOS”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado
Federal n° 2 de San Juan, en estado de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs.
175/183 contra la resolución de fs. 170/172 y vta., por la cual se resuelve: “I) Hacer lugar a
la caducidad de instancia articulada por la demandada. II) Costas a la actora. III) Regular los
honorarios del Dr. C. en la suma de pesos Ochocientos Cincuenta ($ 850) y
para la Dra. M. en la suma de pesos Seiscientos ($ 600). IV) ….”.
Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 175/183 la actora interpone recurso de apelación contra
la caducidad de los presentes autos resuelta por el aquo a fs. 170/172 y vta., solicitando se
revoque la misma.
Se agravia la actora por cuanto entiende que la sentencia dictada
resulta arbitraria y lesiona el derecho de sus mandantes en cuanto resuelve decretar la
caducidad de la instancia lesionando derechos constitucionales básicos que involucran
cuestiones salariales y alimentarias.
Agrega que no ha existido intención de abandonar el procedimiento,
y que las actuaciones se encontraban con una medida judicial trabada en razón del
mejoramiento del sueldo de los actores, lo que a todas luces demuestra la intención de
continuar el desarrollo de la causa.
Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Por ultimo sostiene que la sentencia apelada encuadra dentro de los
parámetros de una sentencia arbitraria y que asimismo se han vulnerado garantías
constitucionales que ello involucra.
T. abundante doctrina y jurisprudencia y hace reserva
constitucional.
II. Que corrido el traslado de rigor la parte demandada contesta a fs.
185/187.
Manifiesta que la actora no cuestiona con asidero legal concreto los
fundamentos de la sentencia apelada y que solamente se opone a ella por resultarle contraria
a sus intereses, no logrando demostrar la interrupción del cuadro de inactivada exigido por la
caducidad de instancia.
Solicita se declare desierto el recurso interpuesto, rechazándolo por
incumplimiento de los requisitos exigidos por al art. 265 del C.P.C.C.N., con costas.
III. Que...
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