BORJAS, WALTER ABUNDIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS

Fecha23 Septiembre 2015
Número de expedienteFMZ 056055254/2011/CA001
Número de registro139517883

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055254/2011 BORJAS, W.A. c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 23 de Setiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 56055254/2011/CA1, caratulados: “BORJAS,

W. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE SEGURIDAD

GENDARMERIA NACIONAL p/R.VARIOS”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal n° 2 de San Juan, en estado de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto a fs.

175/183 contra la resolución de fs. 170/172 y vta., por la cual se resuelve: “I) Hacer lugar a

la caducidad de instancia articulada por la demandada. II) Costas a la actora. III) Regular los

honorarios del Dr. C. en la suma de pesos Ochocientos Cincuenta ($ 850) y

para la Dra. M. en la suma de pesos Seiscientos ($ 600). IV) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 175/183 la actora interpone recurso de apelación contra

la caducidad de los presentes autos resuelta por el aquo a fs. 170/172 y vta., solicitando se

revoque la misma.

Se agravia la actora por cuanto entiende que la sentencia dictada

resulta arbitraria y lesiona el derecho de sus mandantes en cuanto resuelve decretar la

caducidad de la instancia lesionando derechos constitucionales básicos que involucran

cuestiones salariales y alimentarias.

Agrega que no ha existido intención de abandonar el procedimiento,

y que las actuaciones se encontraban con una medida judicial trabada en razón del

mejoramiento del sueldo de los actores, lo que a todas luces demuestra la intención de

continuar el desarrollo de la causa.

Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Por ultimo sostiene que la sentencia apelada encuadra dentro de los

parámetros de una sentencia arbitraria y que asimismo se han vulnerado garantías

constitucionales que ello involucra.

T. abundante doctrina y jurisprudencia y hace reserva

constitucional.

II. Que corrido el traslado de rigor la parte demandada contesta a fs.

185/187.

Manifiesta que la actora no cuestiona con asidero legal concreto los

fundamentos de la sentencia apelada y que solamente se opone a ella por resultarle contraria

a sus intereses, no logrando demostrar la interrupción del cuadro de inactivada exigido por la

caducidad de instancia.

Solicita se declare desierto el recurso interpuesto, rechazándolo por

incumplimiento de los requisitos exigidos por al art. 265 del C.P.C.C.N., con costas.

III. Que...

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