Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2018, expediente FCR 015955/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 15955/2018

Comodoro Rivadavia, de diciembre de 2018.-

Estos autos caratulados “BORIERO,

CECILIA DEL CARMEN c/ OBRA SOCIAL ACCION SOCIAL DE

EMPRESARIOS Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº15955/2018, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Acuerdo para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la demandada contra la sentencia de fs. 99/107 por la cual la señora Juez Federal de esta ciudad, hizo lugar a la acción de amparo impetrada por la actora en representación de su hijo menor de edad contra la obra social Acción Social de Empresarios A.S.E. y contra S.M.S., ordenando a las codemandadas a brindar al amparista la cobertura médico asistencial en forma total e integral que requiere conforme a la discapacidad y patología que padece, de acuerdo a la prescripción médica de los profesionales de cabecera tratantes ya sea en forma directa con prestadores propios de su cartilla o con agentes de salud externos y, en dicho caso, de conformidad con los valores establecidos por el Ministerio de Salud con más un plus de hasta un 40% por zona desfavorable por sobre los valores del nomenclador, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten.

    Ordena asimismo que los reintegros sean efectuados en forma inmediata e impone las costas a las codemandadas vencidas.

  2. Los agravios contra la mentada decisión se encuentran expresados a fs. 108/116. Critica la extensión y alcance de la cobertura impuesta calificándola de indeterminada y lesiva de derechos y garantías constitucionales.

    Por otro lado, esgrime que las prestaciones correspondientes a maestra de apoyo y escolaridad en el Instituto Martín Rivadavia no han sido rechazadas sino que la actora no ha presentado la documentación respaldatoria a fin de evaluar el pedido.

    Se agravia también por la imposición de un 40% como plus adicional por zona desfavorable,

    alegando que la magistrada no brindó las razones por las cuales considera que el 20% que establece el nomenclador resultaría insuficiente.

    Critica, por otro lado, que no se haya proveído la prueba informativa ofrecida por su mandante, la imposición de costas a su parte y la cuantía de los honorarios regulados a la letrada de la actora (26 UMA).

  3. Puestos los autos a resolver y adentrándonos en el examen de los agravios vertidos por la...

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