Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Junio de 2018

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita342/18
Número de CUIJ21 - 511530 - 9

Reg.: A y S t 283 p 23/26.

Santa Fe, 12 de junio del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PROVINCIA ART SA contra la sentencia del 3 de abril de 2017, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "BORGOÑO, José L. contra OLEOS SANTAFESINOS S.A. -Sent. Accidente y/o enfermedad trabajo- (CUIJ 21-04658425-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ número 21-00511530-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que aquí resulta de interés, que la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Provincia ART S.A. y receptó parcialmente el recurso de apelación incoado por la aseguradora modificando la sentencia de baja instancia -que a su turno hizo lugar a la demanda- y resolvió "...dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 17.5 de la ley 26773 y del 17 del Decreto 472/14, ordenando liquidar la indemnización sin aplicación del RIPTE. 5) Declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 y, modificando la sentencia de grado, disponer que la indemnización por incapacidad laboral permanente se liquide a) tomando como base para su 'cálculo, liquidación y ajuste' la remuneración que la víctima percibió, debía percibir o hubiera percibido de no mediar el impedimento en el mes inmediatamente anterior al que se practique la liquidación judicial de su acreencia (art. 208 LCT); b) con más intereses moratorios que se calcularán desde la mora y hasta la liquidación final a la tasa del 12% anual; c) aprobándose la liquidación se capitalizarán los intereses; y d) ese nuevo capital devengará intereses hasta el efectivo pago a la tasa y con el sistema de capitalización dispuesto en la doctrina de esta Sala in re 'Ibarra, Eduardo c/ Supermercado Makro' del 28.8.15...", imponiendo las costas en el orden causado.

    Contra tal pronunciamiento, interpone la aseguradora recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 1, inciso 3, de la ley 7055, tachándolo de arbitrario por entender que lo fallado no satisface el derecho a la jurisdicción.

    En el memorial recursivo apunta que carece de legitimación pasiva para intervenir en el sub lite, desde que su accionar se encuadra excluyentemente en el mecanismo previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo -que fuera utilizado por el actor hasta obtener resolución adversa el 2 de mayo de 2007-; por lo...

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