Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2019, expediente FRO 058267/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de octubre de 2019.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. FRO 58267/2018, caratulado: “B., E.L. c/ AFIP s/ medida cautelar autónoma”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fojas 84 y vta. y 92/99vta. contra la resolución de fecha 11 de setiembre de 2018, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por E.L.B., ordenando a la AFIP (DGI) que se abstuviera de efectuar y/o admitir descuentos y/o retenciones por Impuesto a las Ganancias (Cód. 510 AFIP) en el haber previsional del actor –durante el plazo de vigencia que contempla el artículo 5, último párrafo de la ley 26.854-, bajo caución juratoria del peticionante (fs. 81/83).

    Concedido el recurso a fojas 85 y contestados los agravios por la actora a fojas 101/104vta., fueron elevados los autos a fojas 109, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs.

    111).

  2. - Expresó la recurrente que, contrariamente a lo sostenido por el juzgador, el primer requisito exigido por el artículo 230 del Código Procesal para la procedencia de las medidas cautelares, es decir, la verosimilitud del derecho invocado, no se cumple en el presente.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #32275263#246912597#20191029104057582 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Sostuvo que tratándose de medidas cautelares innovativas –como es el caso- la verosimilitud del derecho debe analizarse con mayor rigurosidad, ya que tiende a alterar el estado de hecho o derecho existente antes de la petición de su dictado.

    Así se agravió del fallo en cuanto otorgó a las modificaciones introducidas por la ley 27.346 un sentido y alcance que no tiene, y en base a esa errónea interpretación consideró cumplido el requisito de verosimilitud del derecho, con cita de dos precedentes que no se encuentran firmes. Sostuvo que la citada norma sólo alude a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias que fueran nombrados después del 1º de enero de 2017, por tanto no puede extenderse a quienes –como el actor- se jubilaron con anterioridad a la entrada en vigencia de esa ley.

    Destacó que luce arbitraria la interpretación que realizó el a quo del inciso c) del artículo 79 de la ley 20.628 (reformado por la ley 27.346)

    porque el actor siempre estuvo sujeto al pago del...

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