Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Septiembre de 2021, expediente CIV 044077/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos “BORGOBELLO, DANTE

LEONARDO c/ SEGUROS SURA S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n°

44077/2015; juzg. Nº 16, sec. Nº 32), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 416, el magistrado de grado admitió

    parcialmente la demanda entablada por el señor D.L.B. contra Seguros Sura SA por incumplimiento del contrato de seguro individualizado en el escrito inaugural.

    Para así decidir, concluyó que la aseguradora había ofrecido al actor una suma de dinero inferior a la que hubiera debido ofrecerle, por lo que condenó a la primera a pagar al segundo la diferencia.

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DEDANTE LEONARDO c/ SEGUROS SURA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    BORGOBELLO, CAMARA 44077/2015

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    También admitió el importe reclamado en concepto de privación de uso y rechazó la indemnización del daño moral y el daño punitivo.

    Impuso las costas a la demandada.

  2. Los recursos.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes, quienes sostuvieron y contestaron, respectivamente, cada recurso.

    2. En primer término, el actor solicita que se declare la nulidad de la sentencia por las razones que expresa.

      Subsidiariamente, solicita su revocación, a cuyo efecto proporciona las razones por las cuales, según sostiene, la suma que le fue reconocida a título de indemnización por el siniestro es reducida, requiriendo -entre otras cosas-

      que se le reconozca el derecho a obtener el valor actual de reposición del rodado que se encontraba asegurado.

      Además, se agravia del monto concedido en concepto de privación de uso, como así también de que el magistrado le haya rechazado el daño moral y el punitivo.

      Por último, se queja de la fecha de mora establecida por el a quo, por considerar que los intereses deben computarse a partir de los quince días de la fecha en que su parte entregó al gestor determinada documentación para el cobro del siniestro.

      Fecha de firma: 15/09/2021

      Alta en sistema: 16/09/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    3. La aseguradora, de su lado, cuestiona que el juez de grado le haya impuesto la totalidad de las costas pese a que la demanda prosperó en forma parcial.

      También se agravia de que se haya otorgado al demandante una indemnización por privación de uso, alegando que el nombrado efectuó una equivocada interpretación del contrato de seguros, que lo llevó a reclamar una suma de dinero que excedía el monto que le correspondía percibir.

      Finalmente, se queja de que el magistrado haya omitido pronunciarse respecto de la obligación a cargo del actor de entregar la documentación oportunamente exigida con carácter previo al cobro de la indemnización correspondiente.

  3. La solución.

    1. Como surge de la reseña que antecede, no es hecho controvertido que las partes celebraron el contrato de seguro cuyo cumplimiento fue reclamado en estos autos.

      Tampoco lo es que ese seguro fue contratado por el actor tras haber contraído un crédito prendario sobre el rodado asegurado y ni lo es que, al contratar el seguro, el banco acreedor propuso al nombrado una nómina de aseguradoras, entre las que se encontraba la aquí demandada.

      Finalmente, también fuera de cuestión se encuentra que el rodado fue robado al actor y que la compañía canceló el crédito prendario, poniendo a disposición del demandante un saldo a su favor.

      Fecha de firma: 15/09/2021

      Alta en sistema: 16/09/2021

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DEDANTE LEONARDO c/ SEGUROS SURA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

      BORGOBELLO, CAMARA 44077/2015

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Así las cosas, la cuestión litigiosa principal transita por dilucidar si esa suma fue o no suficiente para cubrir la indemnización que el pretensor tenía derecho a cobrar.

      La sentencia apelada le reconoció cierto importe, según solución que el demandante cuestionó con sustento en diversos argumentos.

    2. Por razones metodológicas, he de comenzar por destacar que no encuentro procedente la nulidad que ese recurrente articuló en contra de la sentencia impugnada.

      Así lo juzgo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 253 del Código Procesal, norma según la cual el recurso de apelación comprende el de nulidad.

      Esa norma es aplicable al caso, toda vez que lo alegado no son vicios procedimentales, sino razones de fondo que, si fueran procedentes,

      determinarán la admisión de la apelación y, por ende, la corrección de la sentencia sin necesidad de disponer ninguna nulidad.

    3. Así las cosas, corresponde que me ocupe de tratar sus agravios vinculados con la diferencia que pretende por sobre el monto que le fue reconocido en el pronunciamiento.

      El caso presenta particularidades que me conducen a darle la razón,

      pues son -por lo menos- suficientes para generar una duda que, como tal, debe recibir la solución que manda la ley otorgar a esa duda cuando se plantea en una relación de consumo, cual es la de resolverla a favor del consumidor (art.

      3, 37 y...

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