BORGO SA - SIMI 88528S c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha06 Septiembre 2022
Número de expedienteCAF 006845/2021/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2022.-

VISTOS estos autos 6845/2021 caratulados “Borgo SA - SIMI 88528S c/EN -

M° Desarrollo Productivo - Secretaría de Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. A pedido de parte, por resolución del 28/6/2022, el señor juez de grado tuvo a B.S. por desistida de la acción que iniciara,

    tendiente a que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución general conjunta 4185-E/2018, de las resoluciones SC 523-E/2017 y SIECyGCE

    1/2020 y de la disposición SPyGC 9/2020 y modificatorias, ordenando el oportuno archivo de las actuaciones.

  2. Contra esa decisión, el Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Requirió que, por contrario imperio o bien por esta Alzada, se modificara el pronunciamiento dictado y, a fin de cuentas, de conformidad con las previsiones del artículo 73 del CPCCN, se impusieran las costas del proceso a cargo de la importadora.

    Tras citar doctrina que, en su entendimiento, avalaría su postura, explicó que, en la especie, no se configuraba ninguno de los supuestos de excepción previstos en la normativa rectora en la materia que habilitara eximir a la actora de cargar con las costas del proceso; esto es, un cambio de legislación o jurisprudencia.

    Postuló que la decisión adoptada carecía de fundamentación suficiente, ignorando las circunstancias de la causa y consagrando un claro apartamiento de la normativa vigente; violentando así

    su derecho de defensa en juicio.

    Resaltó que el señor magistrado no explicó las razones que lo llevaron a tener a la importadora por desistida de la acción sin imposición de costas, omitiendo seguir los lineamientos previstos en el artículo 73 del CPCCN.

    Tildó de arbitrario al pronunciamiento dictado.

    Por lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo Productivo solicitó que, ya sea por contrario imperio o bien por esta Alzada, se revocara Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    parcialmente el pronunciamiento apelado y, consecuentemente, se dispusiera que las costas debían ser soportadas por la importadora.

  3. Por resolución del 11/7/2022, el señor magistrado desestimó la revocatoria intentada.

    Para así decidir, en sustancial síntesis, el...

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