Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Mayo de 2022, expediente COM 029678/2018/CA004

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “BORGNA,

PABLO SEBASTIAN C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO

S/SUMARISIMO”EXPTE. N°COM 29678/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

vocalía N° 17, N°16 y N° 18.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada del 12/11/2021?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa USO OFICIAL

  1. P.S.B. demandó al BANCO SANTANDER

    RÍO SA y al estudio PALMERO DE BELIZAN & ASOCIADOS SA y solicitó la indemnización de daños y perjuicios y la aplicación dela multa por daño punitivo.

    Relató que el 18/10/2018 realizó con la demandada una mediación previa en COPREC sin resultado favorable.

    Mencionó que el 26/9/2017 concurrió a una sucursal de la accionada a fin de poder saldar sus presuntas deudas de tarjetas de crédito.

    Aclaró que desconocía la composición de la deuda pues no había sido informado de manera cierta, clara, detallada y veraz sobre sus consumos.

    Relató que fue atendido por una empleada llamada B. quien le contestó

    que su deuda de tarjeta Visa ascendía a aproximadamente $16.500, pero que no podían darle el resumen.

    Dijo que realizó el pago en esa oportunidad, depositando en atención al público contra presentación de su DNI la suma de $20.000 e Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación indicó que $15.000 fueran destinados a la tarjeta V. y los $5000 restantes a la tarjeta Mastercard. Adujo que en esa oportunidad le fue entregado un ticket del que surgía que a pesar del pago, tenía un saldo deudor de $7.673,42. Resaltó que advirtió en el momento que había algo que estaba mal, pues los números no se ajustaban a la deuda de $16.500 que le habían informado.

    Mencionó que frente a esas circunstancias, se dirigió a atención al público y allí le informaron que los $15.000 que había abonado se pagaron en una cuenta que no era suya, que concurriera inmediatamente a la caja a corregirlo. Expuso que la cajera le indicó que si ese era su nombre no debía preocuparse, pues el pago estaba correctamente imputado, y le sugirió que volviera a consultar en atención al público, pero como ya eran más de las USO OFICIAL

    15:00 hs. no lo dejaron ingresar. Destacó que intentó explicarle al guardia la situación pero lo terminaron echando del banco.

    Manifestó que, por virtud de cómo lo trataron, envió el 27/9/2017

    una carta documento al banco y que luego de dicha misiva lo llamaron varias veces para pedirle que pagara la tarjeta de crédito Visa. Resaltó que todas estas circunstancias se acreditaron en el marco del expediente 023297/2017,

    ya que inició la demanda de daños y perjuicios contra el banco.

    Señaló que el banco, recién en oportunidad de contestar demanda en esas actuaciones, tomó conocimiento de que los $15000 fueron a la cuenta de su padre, P.A.B., con quien no tiene relación por cuestiones que no cabe publicar aquí. Añadió que en esas circunstancias, la entidad accionada solicitó la citación como tercero de su padre quien contestó y solicitó que se ajusten las cuentas ordenando al banco que le devuelvan los $15000 y aclaró que él desconocía que habían sido depositados en su cuenta. En ese sentido, el actor destacó que está acreditado que no Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación abonó sus “teóricas” deudas a raíz de un error del banco, atribuible a sus deficiencias.

    A pesar de ello, el banco envió su caso al estudio “P. de B. y Asociados” que es el titular del dominio www.deudaonline.com.ar,

    quienes comenzaron a enviarle mensajes prácticamente todos los días (en algunos casos hasta tres veces en el día) para solicitarle el pago de su tarjeta.

    Mencionó que, por ello, al solicitar la prueba anticipada expuso que desde el 9/10/2018 hasta el 23/10/2018 el banco le envió un total de 36 mensajes de texto y 1 de WhatsApp. Además, entre el 24/10/2018 hasta el 1/12/2018

    recibió más de 80 mensajes de texto, además de llamados y comunicaciones de aplicación WhatsApp. Resaltó que requirió al estudio que dejen de enviarle mensajes porque lo molestaban y le respondieron que eso dependía USO OFICIAL

    del banco, que invocara el 888 del CCCN, mas nunca le contestaron.

    Expuso que el método empleado lo usan sistemáticamente pero que es ilegal, porque acosa, molesta y es contrario a la obligación de trato digno. Aclaró que fue informado en situación “4” en el sistema financiero y todo a partir de un error en el banco. Resaltó que ello le impide pedir una tarjeta de crédito o un préstamo.

    Refirió a que el vínculo con la demandada debe ser calificado como una relación de consumo. Expuso que había adquirido una cuenta en el banco Citibank para su uso privado o familiar pero que Banco Santander SA

    se hizo cargo de la banca minorista del “Citibank” en la República Argentina y que, en ocasión de dicha adquisición, él fue constreñido a ser cliente (y, por lo tanto, un consumidor de servicios financieros) del banco accionado.

    Añadió que el sitio web del estudio accionado reconoce tener al banco Santander Rio SA como notable cliente y que las comunicaciones con el actor se hicieron invocando la representación.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Enunció los incumplimientos de los demandados:

  2. Derecho a la información. En tanto las demandadas continúan exigiéndole el pago de algo que ya fue abonado, además de que no le hicieron entrega de resúmenes de cuenta o que, como ocurrió con Mastercard, el resumen estaba mal.

  3. Trato digno: refirió a la violación a las condiciones de derecho de trato digno, pues invocó que no lo escuchan como consumidor y aludió a la gran cantidad de mensajes que le enviaron reclamándole el pago. Resaltó

    la conversación que tuvo por WhatsApp con los miembros del estudio jurídico.

    Destacó que el estudio jurídico le envió varios mensajes con apariencia de reclamo judicial y que por teléfono en varias oportunidades le USO OFICIAL

    dijeron que lo iban a embargar.

  4. Derecho a la salud e intereses económicos: destacó que el absoluto desinterés por la salud de sus clientes se manifiesta en que siguen enviándole mensajes a diario.

    Enunció que los derechos invocados tienen rango constitucional y citó las normas que incumplieron las demandadas con su accionar, que le provocaron graves lesiones.

    Hizo referencia al concepto de daño genérico contemplado por el art. 1737 CCCN y al deber que impone la ley de que la indemnización comprenda la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima. Fundó los daños no patrimoniales que derivan de la conducta asumida por las demandadas, que lo atosigaron con mensajes de texto. Sumado a que sigue siendo informado en situación 4. Hizo referencia también al marco jurídico aplicable al daño punitivo.

    Practicó liquidación de su reclamo.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Planteó la nulidad de las cláusulas abusivas. Planteó la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23298 pues adujo que el fenómeno inflacionario que sufre nuestro país afecta gravemente la vigencia efectiva del derecho de propiedad reconocido en el art. 17 CN.

    Solicitó el beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 LDC.

    Aludió a la conexidad de estas actuaciones con los expedientes Nro. 23297/2017; 24949/2017 y 25755/2018.

    b.Se presentó el apoderado del estudio P. de Belizan &

    Asociados SA (en adelante “estudio P.”).

    Formuló una negativa pormenorizada de los extremos invocados por el actor en su escrito inicial. Explicó que fue contratado por el Banco USO OFICIAL

    Santander Rio para prestar el servicio de recupero y que, en consecuencia, el 10/10/2018 comenzó la gestión que le encomendaron. Luego, señaló que el 28/12/2019 recibió instrucciones de la entidad bancaria de cesar con la gestión de recupero.

    Alegó que el reclamo carece de sustento. Mencionó que el actor no acreditó ser titular de la línea telefónica donde se recepcionaron los mensajes de texto y de WhatsApp. Señaló que, como consecuencia de ello,

    no se probó la existencia de los hechos en los cuales el actor basa su demanda.

    Negó la existencia del daño, dijo que si bien el actor arguyó que como consecuencia de los hechos que motivaron este reclamo no habría podido sacar una tarjeta de crédito, no menciona en ningún momento que ya contaba con una tarjeta American Express, pero además no fundó el nexo causal que existiría entre el incumplimiento invocado y el supuesto daño.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Expuso que el envío de mensajes de texto recordatorio de ningún modo puede implicar hostigamiento.

    Impugnó los rubros indemnizatorios. Ofreció prueba y fundó en...

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