Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Marzo de 2019, expediente COM 029678/2018

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.B., P.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO EXPEDIENTE COM N° 29678/2018 VG Buenos Aires, 28 de marzo de 2019.

Y Vistos:

  1. Vuelven los autos en virtud de la presentación efectuada por la parte actora en fs. 82, en la que plantea la revocatoria del decisorio de este Tribunal obrante en fs. 81 en punto a la imposición de costas.

  2. Las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles del recurso de reposición por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (conf. Dec. ley 1285/58; este Tribunal Sala C, 27.4.07, en "S., R.J. c/Savi, S.O. s/ejecutivo", entre otros), regla de la que no cabe hacer excepción en el caso.

    En sentido análogo, ha sido sostenido por el Máximo Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia no comprende la facultad de anular un pronunciamiento anterior dictado por la misma S., aun cuando se hubiese alegado haber incurrido en un error (Fallos:

    311:1601), y máxime si no se encuentra en juego el orden público (Fallos:

    320:459). Ello, claro está, salvo que concurran circunstancias especiales -no acaecidas en la especie- como errores manifiestos, que aconsejen soslayar ese temperamento (CNCom., S.B., 30.07.90, "N. y Cía SA s/concurso preventivo s/inc. de verificación por O.F."; id., id., 9.10.98, "Orígenes AFJP SA ante Superintendencia de Seguros de la Nación s/recurso de apelación"; id., Sala A, 16.04.99, "Doralco SA c/Lamuraglia Raul s/ejecutivo"; id., Sala E, 28.04.08, "T. de F.A. c/BertolottiL.F. de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32949844#229045424#20190327103951589 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F s/ordinario"); y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    Tal criterio ha sido reiterado y mantenido por distintas S. de este Tribunal y de otros Fueros (esta Sala, 15.12.09, "F.J.C. c/AbergC.S. s/ ejecutivo"; en igual sentido, Sala E, 29.12.88, "Superlana S.A.I.C. s/ concurso s/ incidente de impugnación por Cía.

    Financiera de Automotores y Servicios S.A."; íd., 19.7.96, "O.A., J. c/ Industrias Mecánicas del Estado S.A."; íd...

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