Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2018, expediente COM 025755/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F BORGNA, PABLO SEBASTIAN C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/PRUEBA ANTICIPADA Expediente COM N° 25755/2018 AL Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el promotor la resolución de fs. 18/20 que denegó: (i) el pedido para constatar de modo anticipado la correspondencia de las impresiones de pantalla agregadas en fs. 3/12 con los mensajes de texto y “whatsapp” existentes en su línea celular 54911-6655-6781 y (ii) la medida cautelar para que el Banco Santander Rio SA cese de enviarle mensajes para reclamarle el cobro de cierto crédito, cuya ocurrencia y particularidades estarían siendo ventiladas en sendas actuaciones caratuladas: “Borgna, P.S. c/Banco Santander Rio SA s/sumarísimo” (Exptes. COM23297/2017 y COM24949/2017) donde se persigue el resarcimiento de daños y perjuicios, aplicación de la multa del art.

    52bis LDC y la protección de datos personales.

    Se juzgó que siendo excepcional la medida anticipada, tanto la ausencia de mención específica de la acción futura a promover como la falta de idoneidad del medio requerido para acreditar la veracidad de los mensajes enviados, justificaban su rechazo.

    En relación al pedido cautelar, señaló la orfandad argumental en la acreditación de las exigencias rituales (CPr:195 y ss.) y la ajenidad que ella aparejaría en su alcance puesto que los mensajes -según invocó- estarían siendo enviados por el estudio jurídico “P. de B. & Asociados” y no desde el propio banco.

    Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32768117#223281939#20181210133536731 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F 2. En la expresión de agravios de fs. 34/5 el actor insistió sobre la procedencia de ambas medidas. Explicitó que era inferible la promoción de una acción por “daño moral” de la redacción del escrito inaugural, en la cual había manifestado que estaba sufriendo un “acoso sistemático”, recibiendo “un sinnúmero de mensajes molestos” para reclamarle una deuda en su teléfono celular (15 6655 6781) y a sabiendas de las alternancias del juicio:

    Borgna, P.S. c/Banco Santander Río SA s/ordinario

    (Expte.

    023297/2017)”. Concretamente, allí había invocado el art. 888 del Código Civil y Comercial (fs. 13) para prevenir que no realizaría nuevos pagos hasta tanto se acreditara en su cuenta bancaria el depósito de $15.000 efectuado.

    Explicó que los mensajes de texto ingresan en la línea y se almacenan solo durante un tiempo, por lo cual es factible que a medida que entren nuevos mensajes se vayan borrando los viejos. A su vez, precisó que en la aplicación “whatsapp” existía la posibilidad para el emisor de borrar el mensaje para todos los intervinientes en la conversación, circunstancias ambas que podrían dificultar la producción de la probanza requerida: la mera constatación jurisdiccional de los mensajes enviados por dichos soportes informáticos. De ahí que requirió que la medida se hiciera “inaudita parte”

    sin la intervención de la demandada, para evitar la ocurrencia de tal posibilidad. Reconoció finalmente que los teléfonos celulares tenían alto grado de exposición en la vida diaria de las personas, de allí que no cabía descartar la posibilidad de su rotura, pérdida o robo.

    En torno a la medida cautelar, reparó en la obviedad de la relación de mandato entre el estudio jurídico designado para el cobro y a quien se sindica acreedor: el Banco Santander Río SA. Emplazó su derecho a Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32768117#223281939#20181210133536731 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F oponerse a lo que consideró una impropia hostigación virtual, en el marco de los arts. 8bis y 40 LDC.

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