Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 089268/2018/CA003

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

89268/2018

BORGHI, L.O. Y OTROS c/ ESCUELA NUEVA

COOPERATIVA DE TRABAJO LUIMITADA s/FIJACION Y/O

COBRO DE VALOR LOCATIVO

Buenos Aires, 11 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El martillero interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia del 7 de junio de 2022, en la que teniendo en consideración que el peticionario quedó notificado el 26 de mayo de 2022 a las 7:27 horas de la providencia dictada a fojas 470 que desestimó la oposición al retiro de fondos dispuesto a fojas 454, declaró la extempornaeidad de la reposición interpuesta el 1º de junio de 2022 a las 16:58 horas.

    Mediante pronunciamiento del 22 de junio de 2022 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo,

    teniéndolo por fundado en la presentación del 14 de ese mes y año, no ordenándose sustanciación.

  2. En el caso, el 24 de mayo de 2022 se consideró que la oposición al retiro de fondos ordenado 12 de mayo de 2022

    formulada por el martillero el 20 de ese mes y año, no puede ser una vía para trabar innecesariamente el ejercicio de los derechos de las partes (arg. art. 10 del Código Civil y Comercial), por lo cual -con cita de un precedente de esta sala- se dispuso que el aseguramiento del crédito deberá ser canalizado por las medidas asegurativas específicamente previstas por el ordenamiento procesal que el interesado deberá urgir, intimándolo para que dentro del quinto día de notificado concrete la medida que considere pertinente a los fines de garantizar el derecho al cobro de honorarios invocado -con expresión de la cuantía pretendida y las bases que la justifiquen-, bajo Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    apercibimiento de librar sin más trámite el oficio ordenado el 12 de mayo de 2022.

    Frente a ello, el aquí apelante efectuó la presentación del 1º de junio de 2022 que fue considerada en la providencia ahora objeto de apelación, una reposición extemporánea de lo ordenado el 24 de mayo de 2022.

    El recurrente sostiene que en el mentado el escrito del 1º

    de junio de 2022 hizo saber la aplicación del artículo 10 de la ley 27423 dentro de los cinco días, por lo que no se trata de un revocatoria y por lo tanto no deviene extemporánea.

    Ahora bien, si se tiene en cuenta que en la providencia del 24 de mayo de 2022 se decidió que lo previsto en el artículo10 de la ley 27423, no...

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