Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 011264/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 110091 EXPEDIENTE NRO.: 11264/2010 AUTOS: BORGHI, J.A. c/ MASSALIN PARTICULARES S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El señor juez a quo, mediante la resolución de fs.

    346/349 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las co-demandadas Massalin Particulares S.A. y Galeno ART S.A. continuadora de Mapfre Argentina ART S.A. y ello provoca el alzamiento de la parte actora a tenor del memorial que obra a fs.

    354/355 vta. replicado por Galeno ART S.A. a fs. 357/58 y por Massalin Particulares S.A.

    a fs. 359/362 vta.

    A su turno la perito contadora cuestiona los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 352/53)

  2. El accionante demandó con fundamento en la ley civil contra su exempleador y la A.R.T. con motivo de una minoración de su capacidad laboral derivada de la afección pulmonar que dijo padecer por las condiciones nocivas de trabajo a las que se encontró sometido durante la vigencia del vínculo (fs.7).

    El magistrado de anterior grado receptó

    favorablemente la defensa de prescripción opuesta por ambas codemandadas, y para así

    decidir consideró que cuando se demanda la reparación de una enfermedad derivada de las condiciones de trabajo y no existe prueba concreta acerca del momento en el cual el trabajador pudo haber tomado debido conocimiento de la incapacidad que deriva de la noxa invocada, es razonable aceptar que la configuración jurídica del daño se produjo al momento del distracto.

    Asimismo, opinó que igual criterio habría de sentarse si el accionante hubiera optado por la acción especial contemplada en La ley de Riesgos del Trabajo demandando el pago de la prestación prevista en el dispositivo del art. 14.2.a en cuyo supuesto la prescripción bianual corre desde la fecha que se extinguió el nexo Fecha de firma: 07/03/2017 jurídico subordinado (art. 44 inc. 1 LRT).

    Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20660778#173320113#20170307141649391...

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