Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Junio de 2021, expediente CIV 024002/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

24002/2021

BORGHETTI, B.D. c/ TOMMASONE, ALEJANDRA

GABRIELA Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, junio 01 de 2021.- JR

  1. ---

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fecha 14 de abril de 2021, interpone la parte actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio (cfr. art. 248 del CPCC).

    Denegado el primero, corresponde analizar los argumentos vertidos como fundamento del segundo.

  3. Se agravia la recurrente porque el Sr. Juez de grado al disponer la traba del embargo sobre el inmueble que se denuncia por la suma de U$S 63.000 con más U$S 18.000, le fija como caución real la suma de $ 800.000, la cual pide que sea sustituida por caución juratoria. Alega encontrarse en trámite un incidente de beneficio de litigar sin gastos.

  4. Sobre el particular esta S. ha sostenido que, en resguardo de los principios de igualdad y defensa en juicio, con base en la naturaleza misma de la institución que asegura el acceso a la justicia, cualquiera sea el estado patrimonial del litigante, procede la eximición de prestar contracautela, cuando el beneficio de litigar sin gastos se encuentra en tramitación. La obtención de medidas cautelares no puede quedar circunscripta a quienes poseen medios económicos. Los carenciados para lograrlas no pueden ser obligados a diligenciar en forma completa el beneficio de litigar sin gastos, en abierta colisión con lo que dispone el art. 198 del Cód. Procesal y con la posibilidad cierta de que se frustren los derechos que se pretenden asegurar (conf. de L., E.N., “Medidas cautelares”, t.1, pág.131, Ed. LEP; esta S. expte. n°

    40.143/2020 el 26 de marzo de 2021).

    Siguiendo dicha línea argumental, resulta admisible dispensar a la accionante de la contracautela real al considerar el supuesto como análogo a las excepciones que establece el art. 200, inc. 2 del CPCC, permitiendo en su reemplazo la juratoria que se tendrá por prestada con la presentación donde se requirió la medida. Tal interpretación se coordina con el más amplio alcance del acceso a la justicia (art.18, C.. Nac.; 8 y 25, Conv. Americana).

    . Consecuencia de ello, los agravios expresados habrán de prosperar.

    Por tales consideraciones y normas legales citadas, el Tribunal,

    RESUELVE:

    Modificar el pronunciamiento recurrido en cuanto ha sido motivo de Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 02/06/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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