Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Mayo de 2019, expediente COM 016180/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BORGES 1757 S.A. s/QUIEBRA

Expediente N° 16180/2013/CA1

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada subsidiariamente la resolución de fs. 372, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia decretó la clausura del procedimiento por falta de activo, y ordenó la remisión de la causa a la justicia penal.

  1. El recurso fue interpuesto por la fallida a fs. 375/378, y se encuentra fundado con ese mismo escrito (art. 248 código procesal).

    A fs. 416/417 la sindicatura contestó el traslado respectivo.

    A fs. 430/431 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por el a quo debe ser confirmado.

    El art. 232 L.C.Q sienta una regla clara: si luego de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo.

    Esa declaración importa presunción de fraude de modo que, tras ella, el juez concursal debe comunicarla a la justicia penal para la instrucción del sumario pertinente (art. 233 L.C.Q).

    La presunción contenida en dicha disposición se funda en la situación objetiva de falta de activo.

    Es decir, verificado tal supuesto, corresponde proceder del modo en que ella misma lo indica –esto es, remitiendo la causa al fuero penal-, y sin que ello importe, naturalmente, abrir juicio sobre la configuración de delito Fecha de firma: 27/05/2019

    Alta en sistema: 31/05/2019

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

    Firmado(ante mi) por: R.F.B.,1757 S.A. s/QUIEBRA Expediente N° 16180/2013

    BORGES SECRETARIO DE CÁMARA

    alguno, aspecto acerca del cual habrá de encargarse la justicia penal,

    respetando, claro está, el derecho de defensa que asiste al interesado.

    Esa causal objetiva de falta de activo se verifica en el caso, a poco que se repare en que aun cuando existiere un interesado en pagar $ 5.000

    por los bienes muebles individualizados mediante las fotografías de fs. 388 a 393, ese importe se presenta claramente insuficiente para satisfacer siquiera mínimamente los gastos del juicio.

  3. Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada.

  4. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, se confirman en treinta y...

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