Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 12 de Mayo de 2022

Presidente397/22
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL Nro. 85, F° 160, T° 26.-

//ta Fe, 12 de Mayo de 2022.

Y VISTOS:

Estos caratulados "BORETTO, GUILLERMO DOMINGO C/ MARCONI, A.M.S./ LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL" (CUIJ: 21-00254017-4), venidos para resolver el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado de los Dres. J.L.B. y C.R.D.O. en fecha 04/05/21 (fs. 273) contra el auto regulatorio de fecha 21/04/21 (fs. 271/vta.) del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, franqueada la instancia de grado a través de la resolución de fecha 14/12/21 (fs. 283/285); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que en el auto impugnado -y en lo que resulta de estricto interés- fueron regulados los honorarios de la abogada V.I. en la suma de $60.000 (11,18 jus) por su actuación en el procedimiento prescriptivo y a la Dra. I.V. en la suma de $30.000 (5,59 jus) por la actividad desarrollada en la Alzada y $15.000 (2,79 jus) por su labor en el recurso de inconstitucionalidad, disponiéndose para el caso de mora la aplicación de la tasa activa cobrada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días (ver proveído de foja 271/vta.).

    No conforme con ello, el apoderado de los Dres. B. y O. plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 238/vta.).

    A través de la resolución de fecha 14/12/21 el juez resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto, con costas a los recurrentes, concediendo en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación articulado en subsidio. Para así decidirlo, resumidamente, consideró: que lo que se debatió y decidió fue el propio derecho al crédito que se declaró extinguido, de allí la importancia sustancial de dicha actividad profesional; y que conforme lo dictaminado por la Caja Forense, particularmente lo atinente a la base regulatoria que estimaron los recurrentes de $4.511.600, resulta la justeza y razonabilidad de los estipendios fijados (fs. 283/285).

    A fs. 296/297 expresa agravios el recurrente, sosteniendo que se trata de honorarios devengados en el marco de una incidencia de prescripción contra un crédito por honorarios profesionales, planteada dentro del incidente de liquidación de sociedad conyugal; que en el auto regulatorio el a quo dijo que se trató de un tema de índole procedimental, sin contenido patrimonial, fundado en aspectos formales pero contradictoriamente al resolver la revocatoria hizo mención a que se trataba de un instituto de...

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