Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 019397/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 19397/2017

AUTOS: BORELLI, M.L. c/ CALIPSO CUEROS S.A. Y OTROS

s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Se agravia el codemandado G.M.D. -mediante expresión de agravios que fuera contestada por la parte actora- de la decisión del judicante de grado que desestimó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda interpuesto con fecha 13/7/2021 y ampliado el 2/8/2021, en el entendimiento de que el domicilio al cual fue cursada dicha notificación (sito en Abril Country Club de la localidad de H.) fue el informado por la Cámara Nacional Electoral mediante informe que no fue impugnado.

Sostuvo asimismo el sentenciante de la anterior instancia que el ahora nulidicente no redarguyó de falsedad la cédula de notificación ni cuestionó la veracidad de lo informado y destacó que los instrumentos acompañados a fin de demostrar que a la fecha en que se cursó la cédula notificando la demanda iniciada en su contra,

D. no vivía allí, constituyen instrumentos de naturaleza privada que ni siquiera habrían sido suscriptos por él sino por quien fuera su cónyuge.

Cuestiona el quejoso lo así decidido por el judicante a quo y sostiene que el informe emitido por la Cámara Nacional Electoral es de fecha anterior a la interposición de la demanda por lo que no resultaba apto para acreditar que al momento de la notificación de la demanda vivía allí. Refiere que, no existiendo vicios en el acto de la notificación, en tanto el oficial notificador informó que no vivía más allí, resultaba improcedente efectuar la redargución de falsedad que refiere el sentenciante.

Corrida vista de las presentes actuaciones al Ministerio Público, se expidió el Sr. Fiscal General Interino ante esta E.. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a través del dictamen que obra digitalizado en la causa.

Previo a todo cabe memorar que, como se ha sostenido, no puede desconocerse que la finalidad del instituto de la nulidad no es sólo el cumplimiento de las normas procesales no observadas: es claro que tal inobservancia constituye una Fecha de firma: 28/03/2022 irregularidad, pero una irregularidad es sancionada con la...

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