BORELLI, MARIA VANESA c/ ANSES s/RECLAMOS VARIOS
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3697/2017
BORELLI, M.V. c/ ANSES s/RECLAMOS VARIOS
SISTENCIA, 25 de febrero de dos mil veintiuno. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BORELLI, M.V. c/
ANSES s/ RECLAMOS VARIOS” Expte. N° FRE 3697/2017/CA1 proveniente del
Juzgado Federal de Presidencia Roque S.P.; y CONSIDERANDO:
Y
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La Dra. M.D.D. dijo:
Que la actora promueve demanda (fs. 1/11 vta.) contra la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tendiente a lograr el
restablecimiento de las condiciones laborales que la misma mantenía en su calidad de
Abogado Avanzado
(Categoría 20) en el ámbito de la Coordinación Jurídica de la Unidad
de Atención Integral (UDAI) R.S.P. hasta la vigencia de la Resolución
204/2017 de la Dirección General de Recursos Humanos de ANSES (Resol2017204
ANSESDGRH), sus anexos y demás normas complementarias, que le fuera notificada en
fecha 20/03/2017, solicitando mantenga la prestación de servicios en el ámbito y tareas
propias del ”servicio jurídico litigante y de oficios” (que fuera parte de la “Coordinación
Jurídica” eliminada por Resolución 398/16), dependiente jerárquica, administrativa, técnica
y funcionalmente de la Dirección Legal del Interior y Asuntos Administrativos (NEA),
dependiente a su vez de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y
Técnica de ANSES, a los fines de que –en definitiva no se afecte su carrera laboral y
posibilidad de ascender dentro de la institución.
A fs. 21/24 vta. la ANSES contesta la demanda, a lo que en honor
a la brevedad remito.
A fs. 70/75 (22/05/2019) el a quo rechaza la demanda impetrada,
sin costas (en virtud de que la actuación de la actora ha sido realizada en su carácter de
profesional del derecho).
Para así decidir, en primer lugar analiza la vía intentada, en
función de lo normado por la última parte del art. 66 de la LCT, mediante el cuál se da al
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trabajador afectado por la modificación sustancial de las condiciones del contrato de
trabajo, la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar
persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas, como es el caso, por lo que,
considera, dicha vía es idónea para el pedimento objeto del sub examine.
Sobre el fondo de la cuestión analiza las probanzas de autos a la
luz la posibilidad de establecer pautas que modifiquen cuestiones no sustanciales del
contrato de trabajo, lo cual implica el ejercicio del ius variandi y así, indica que en la
organización de la Administración Pública no se encuentran otras autorizaciones más
extensas que el direccionamiento de la labor en función del cometido público, por lo que la
Administración sólo podrá reorganizar funciones en pos de la concreción de dicho fin.
Observa que en autos la accionante se desempeña desde el 2011 como agente de la ANSES
UDAI S.P., con funciones de abogado avanzado (categoría 20), ostentando luego
funciones de abogado dictaminante. Destaca que el agrupamiento profesional en grado de
abogada inicial, con dependencia directa a la Coordinación Legal y a su vez a la Gerencia
de Asuntos Jurídicos, se modificó por el DEA N° 398/16 y DGRANSES n° 204/17 porque
se disolvieron tales reparticiones, con transmisión de funciones en materias de dictámenes,
pasando a depender de la Dirección de Asesoramiento. O sea, se comenzó a realizar una
división de labores entre “servicios jurídicos litigantes y de oficios” y “dictaminantes”,
haciendo notar que ninguna normativa prevé que los profesionales se avoquen a una labor
que no fuere la especifica de carácter jurídico, iniciando claramente –dice un proceso de
reorganización de la actividad interna, dividiendo el trabajo de los letrados en profesionales
litigantes
, que son quienes asumían o continuarían con la defensa y representación del
organismo previsional en sede judicial y, profesionales “dictaminantes”, quienes se
avocaban a la esfera del procedimiento y trámite de actuaciones administrativas, pero en
ninguna parte de dichas resoluciones se dispone la realización de labores con carácter
distinto o que no resulte netamente profesional.
Indica que la modificación que disponen dichas normas, en lo que
hace a las tareas desarrolladas por la recurrente, no importan una desnaturalización del
objeto del contrato de trabajo oportunamente celebrado entre las partes y cuya vigencia se
verifica en función de la prestación continua de servicios en los que se requiere un
conocimiento propio de la especialidad, conocimientos de mérito profesional, como lo es
realizar un dictamen jurídico, que supone el análisis específico, exhaustivo y profundo de
una situación concreta y jurídicamente determinada, efectuada a la luz de las normas
vigentes y de los principios generales que las informan, a efectos de recomendar conductas
acordes con la justicia, actividad que –remarca, no puede ser ejercida por cualquier
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individuo, sino que se trata del ejercicio y despliegue de la pericia y jurídica de un
profesional del derecho.
Concluye en que la empleadora ANSES, a modo general, posee
capacidad para organizar y dirigir el trabajo de los dependientes, siempre y cuando no se
alteren circunstancias típicas de la relación laboral, tales como el objeto de la prestación
laboral, las remuneraciones y/o las condiciones particulares o específicas, causando un
detrimento de los derechos del trabajador. Y así, considera en autos que la profesional no
realiza “labores no jurídicas” conforme funda en su escrito postulatorio, por lo cual no
encuentra asidero en la pretensión de autos, teniendo en cuenta que los actos
administrativos (resoluciones internas de ANSES), no se evidencian como faltos de
regularidad ni demuestran el agravio que la accionante alega, por lo que rechaza la acción,
ya que los demás requisitos esenciales del contrato de trabajo se avizoran indemnes, esto es
su carga horaria laboral, su remuneración, la tecnicidad de la labor, escalafón, etc. Y el
derecho en expectativa ante posibles ascensos (el cual invoca afectado), no resulta
palmario, toda vez que la actora conserva la categoría que ostentaba, no clausurándosele la
posibilidad de continuar la carrera escalafonaria en función de las nuevas dependencias
superiores creadas.
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Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de
apelación (fs. 76/78 vta.), expresando agravios en el mismo acto:
-
Alega que la sentencia dictada en autos carece de fundamentos
o, al menos, son insuficientes, resultando por ello arbitraria, sustentándose en meras
afirmaciones dogmáticas en cuanto omite el tratamiento de cuestiones introducidas en la
demanda que resultaban conducentes para la solución del litigio, como ser la totalidad de
perjuicios sufridos por su parte ante el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la
empleadora, como tampoco analizó la jurisprudencia consignada, ni la interpretación y
conclusiones que se arribaran al respecto. Cita jurisprudencia.
Indica asimismo que el a quo efectuó una interpretación arbitraria
imprevisora e imprudente y no tuvo en consideración los efectos y las consecuencias que
las resoluciones recurridas producen a futuro en su carrera administrativa.
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La agravia en tanto el sentenciante, al establecer que la
modificación de las tareas desarrolladas por su parte no importarían una desnaturalización
del objeto del contrato de trabajo, ya que no tuvo en cuenta que al sacarla del área de
Coordinación Jurídica (actual servicio jurídico litigante y de oficios) se alteró la condición
esencial tenida en cuenta al momento de celebrar el contrato de trabajo, donde se estableció
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específicamente que sus tareas eran de “abogado avanzado (categoría 20)” en el ámbito de
la ex Coordinación Jurídica y no como abogada dictaminante, ni con opción a prestar
servicios en el ámbito de prestaciones.
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En tercer lugar, ataca la sentencia en crisis en tanto asegura
que los demás requisitos esenciales del contrato de trabajo se avizoran indemnes lo que
implica –dice que el a quo no leyó en profundidad la demanda y, además, ni...
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