BORELLI, MARIA VANESA c/ ANSES s/RECLAMOS VARIOS

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3697/2017

BORELLI, M.V. c/ ANSES s/RECLAMOS VARIOS

SISTENCIA, 25 de febrero de dos mil veintiuno. M.S.M.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORELLI, M.V. c/

ANSES s/ RECLAMOS VARIOS” Expte. N° FRE 3697/2017/CA1 proveniente del

Juzgado Federal de Presidencia Roque S.P.; y CONSIDERANDO:

Y

  1. La Dra. M.D.D. dijo:

    Que la actora promueve demanda (fs. 1/11 vta.) contra la

    Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), tendiente a lograr el

    restablecimiento de las condiciones laborales que la misma mantenía en su calidad de

    Abogado Avanzado

    (Categoría 20) en el ámbito de la Coordinación Jurídica de la Unidad

    de Atención Integral (UDAI) R.S.P. hasta la vigencia de la Resolución

    204/2017 de la Dirección General de Recursos Humanos de ANSES (Resol2017204

    ANSESDGRH), sus anexos y demás normas complementarias, que le fuera notificada en

    fecha 20/03/2017, solicitando mantenga la prestación de servicios en el ámbito y tareas

    propias del ”servicio jurídico litigante y de oficios” (que fuera parte de la “Coordinación

    Jurídica” eliminada por Resolución 398/16), dependiente jerárquica, administrativa, técnica

    y funcionalmente de la Dirección Legal del Interior y Asuntos Administrativos (NEA),

    dependiente a su vez de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y

    Técnica de ANSES, a los fines de que –en definitiva no se afecte su carrera laboral y

    posibilidad de ascender dentro de la institución.

    A fs. 21/24 vta. la ANSES contesta la demanda, a lo que en honor

    a la brevedad remito.

    A fs. 70/75 (22/05/2019) el a quo rechaza la demanda impetrada,

    sin costas (en virtud de que la actuación de la actora ha sido realizada en su carácter de

    profesional del derecho).

    Para así decidir, en primer lugar analiza la vía intentada, en

    función de lo normado por la última parte del art. 66 de la LCT, mediante el cuál se da al

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    trabajador afectado por la modificación sustancial de las condiciones del contrato de

    trabajo, la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar

    persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas, como es el caso, por lo que,

    considera, dicha vía es idónea para el pedimento objeto del sub examine.

    Sobre el fondo de la cuestión analiza las probanzas de autos a la

    luz la posibilidad de establecer pautas que modifiquen cuestiones no sustanciales del

    contrato de trabajo, lo cual implica el ejercicio del ius variandi y así, indica que en la

    organización de la Administración Pública no se encuentran otras autorizaciones más

    extensas que el direccionamiento de la labor en función del cometido público, por lo que la

    Administración sólo podrá reorganizar funciones en pos de la concreción de dicho fin.

    Observa que en autos la accionante se desempeña desde el 2011 como agente de la ANSES

    UDAI S.P., con funciones de abogado avanzado (categoría 20), ostentando luego

    funciones de abogado dictaminante. Destaca que el agrupamiento profesional en grado de

    abogada inicial, con dependencia directa a la Coordinación Legal y a su vez a la Gerencia

    de Asuntos Jurídicos, se modificó por el DEA N° 398/16 y DGRANSES n° 204/17 porque

    se disolvieron tales reparticiones, con transmisión de funciones en materias de dictámenes,

    pasando a depender de la Dirección de Asesoramiento. O sea, se comenzó a realizar una

    división de labores entre “servicios jurídicos litigantes y de oficios” y “dictaminantes”,

    haciendo notar que ninguna normativa prevé que los profesionales se avoquen a una labor

    que no fuere la especifica de carácter jurídico, iniciando claramente –dice un proceso de

    reorganización de la actividad interna, dividiendo el trabajo de los letrados en profesionales

    litigantes

    , que son quienes asumían o continuarían con la defensa y representación del

    organismo previsional en sede judicial y, profesionales “dictaminantes”, quienes se

    avocaban a la esfera del procedimiento y trámite de actuaciones administrativas, pero en

    ninguna parte de dichas resoluciones se dispone la realización de labores con carácter

    distinto o que no resulte netamente profesional.

    Indica que la modificación que disponen dichas normas, en lo que

    hace a las tareas desarrolladas por la recurrente, no importan una desnaturalización del

    objeto del contrato de trabajo oportunamente celebrado entre las partes y cuya vigencia se

    verifica en función de la prestación continua de servicios en los que se requiere un

    conocimiento propio de la especialidad, conocimientos de mérito profesional, como lo es

    realizar un dictamen jurídico, que supone el análisis específico, exhaustivo y profundo de

    una situación concreta y jurídicamente determinada, efectuada a la luz de las normas

    vigentes y de los principios generales que las informan, a efectos de recomendar conductas

    acordes con la justicia, actividad que –remarca, no puede ser ejercida por cualquier

    Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    individuo, sino que se trata del ejercicio y despliegue de la pericia y jurídica de un

    profesional del derecho.

    Concluye en que la empleadora ANSES, a modo general, posee

    capacidad para organizar y dirigir el trabajo de los dependientes, siempre y cuando no se

    alteren circunstancias típicas de la relación laboral, tales como el objeto de la prestación

    laboral, las remuneraciones y/o las condiciones particulares o específicas, causando un

    detrimento de los derechos del trabajador. Y así, considera en autos que la profesional no

    realiza “labores no jurídicas” conforme funda en su escrito postulatorio, por lo cual no

    encuentra asidero en la pretensión de autos, teniendo en cuenta que los actos

    administrativos (resoluciones internas de ANSES), no se evidencian como faltos de

    regularidad ni demuestran el agravio que la accionante alega, por lo que rechaza la acción,

    ya que los demás requisitos esenciales del contrato de trabajo se avizoran indemnes, esto es

    su carga horaria laboral, su remuneración, la tecnicidad de la labor, escalafón, etc. Y el

    derecho en expectativa ante posibles ascensos (el cual invoca afectado), no resulta

    palmario, toda vez que la actora conserva la categoría que ostentaba, no clausurándosele la

    posibilidad de continuar la carrera escalafonaria en función de las nuevas dependencias

    superiores creadas.

  2. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de

    apelación (fs. 76/78 vta.), expresando agravios en el mismo acto:

    1. Alega que la sentencia dictada en autos carece de fundamentos

      o, al menos, son insuficientes, resultando por ello arbitraria, sustentándose en meras

      afirmaciones dogmáticas en cuanto omite el tratamiento de cuestiones introducidas en la

      demanda que resultaban conducentes para la solución del litigio, como ser la totalidad de

      perjuicios sufridos por su parte ante el ejercicio abusivo del ius variandi por parte de la

      empleadora, como tampoco analizó la jurisprudencia consignada, ni la interpretación y

      conclusiones que se arribaran al respecto. Cita jurisprudencia.

      Indica asimismo que el a quo efectuó una interpretación arbitraria

      imprevisora e imprudente y no tuvo en consideración los efectos y las consecuencias que

      las resoluciones recurridas producen a futuro en su carrera administrativa.

    2. La agravia en tanto el sentenciante, al establecer que la

      modificación de las tareas desarrolladas por su parte no importarían una desnaturalización

      del objeto del contrato de trabajo, ya que no tuvo en cuenta que al sacarla del área de

      Coordinación Jurídica (actual servicio jurídico litigante y de oficios) se alteró la condición

      esencial tenida en cuenta al momento de celebrar el contrato de trabajo, donde se estableció

      Fecha de firma: 25/02/2021

      Firmado por: S.G.V., SECRETARIA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      específicamente que sus tareas eran de “abogado avanzado (categoría 20)” en el ámbito de

      la ex Coordinación Jurídica y no como abogada dictaminante, ni con opción a prestar

      servicios en el ámbito de prestaciones.

    3. En tercer lugar, ataca la sentencia en crisis en tanto asegura

      que los demás requisitos esenciales del contrato de trabajo se avizoran indemnes lo que

      implica –dice que el a quo no leyó en profundidad la demanda y, además, ni...

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