Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 99443

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.443 "B., C.A. contra Usina Popular Coop Ltda. de Necochea 'S. de María'. Indemnización por despido y otros".

//P., 7 de Febrero de 2007.

AUTOS Y VISTO:

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C.A.B. contra "Usina Popular Cooperativa Limitada S. de María" en concepto de indemnización por despido y demás rubros vinculados con el distracto. Asimismo rechazó el reclamo por daños y perjuicios y los sustentados en los arts. 132 bis y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 627/648).

Contra lo así resuelto ambas partes litigantes dedujeron recursos de inaplicabilidad de ley (fs. 659/663 vta. y 793/810 vta.), los que fueron concedidos, haciéndose constar con respecto al incoado por el demandado, que a la Cooperativa le fue otorgado el beneficio de litigar sin gastos en forma provisoria, eximiéndosela por ello de cumplir con la exigencia del art. 56 de la ley 11.653 (fs. 811/812).

A este respecto, es dable señalar que reiteradamente ha expresado esta Corte que el depósito exigido por el citado ordenamiento procesal constituye, por su finalidad, una razonable medida precautoria impuesta en salvaguardia del interés social comprometido y de la celeridad procesal, poniendo al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia recurrida constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Ac. 91.253, 8-VI-2005; Ac. 88.440, 15-III-2006; Ac. 91.453, 24-V-2006; Ac. 97.089, 1-XI-2006).

Sin embargo, acerca del aludido requisito, este Tribunal también se ha pronunciado en el sentido que la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad económica del apelante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar dichas erogaciones, constituyen supuestos de excepción al mencionado dispositivo normativo (conf. doct...

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