Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente CIV 045229/2021

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BORDONI, M.A.s.T..

EXPTE. Nº 45229/2021 –J.13- (G.Y.)

RELACION N° 045229/2021/CA001

Buenos Aires, noviembre 17 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la albacea el 19 de octubre de 2022

    –fundado el 27 del mismo mes y año-, cuyo traslado fue contestado el 9 de noviembre de 2022, contra la providencia del 6 de octubre de 2022.-

  2. Las facultades del albacea difieren según existan o no herederos legitimados o instituidos –tal como acontece en autos-. Si el causante no fijó sus funciones y el testamento se limita a establecer un único legado del quinto disponible existiendo heredera legítima, entonces sus atribuciones son particularmente reducidas. Es que en tal supuesto la heredera es quien tiene la posesión de pleno derecho de los bienes y a ella le corresponde la dirección y trámite del sucesorio. El albacea queda relegado a una tarea de mera vigilancia y control para velar que se cumplan las mandas del testador únicamente ante la inactividad de los interesados. Es decir, su función debe interpretarse restrictivamente si existen herederos y éstos se han presentado en juicio o cuando los intereses de los legatarios, cuya vigilancia y protección legitimaba su actuación, se encuentran resguardados mediante la intervención de los propios interesados.-

    En lo que atañe a la tramitación del sucesorio, corresponde a ella a los herederos,

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    aunque en algunas oportunidades se les haya admitido estar en juicio si el testamento lo autoriza, o promover y continuar el juicio sucesorio testamentario en tanto no sea reemplazado por los herederos. La regla general podríamos decir está

    dada por el siguiente pronunciamiento: “Sólo en aquellos supuestos en que media una manifiesta inactividad por parte de los herederos en el trámite sucesorio, corresponde la actuación del albacea testamentario” (conf. G.C., “Curso de Procedimiento Sucesorio”, 10° edición, La Ley,

    Buenos Aires, 2015, pág. 171/172).-

    De esta manera, la función del albacea se circunscribe a presentar el testamento,

    asegurarse del trámite correspondiente a los fines de cumplir las mandas del testador, quedando en expectativa sin inmiscuirse en el trámite sucesorio más allá de lo...

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