Sentencia nº AyS 1995 II, 822 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1995, expediente B 53349

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Negri-Rodríguez Villar-San Martín-Salas
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., R.V., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.349, "B., R.R. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.R.B., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones 14.367 del 29XI89 y 14.393 del 31V90 por las que, respectivamente, se denegó el reajuste del haber de pasividad sobre la jerarquía de S., y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Pide, por consecuencia, se disponga la liquidación del haber correspondiente al beneficio sobre la jerarquía solicitada y se le abonen las diferencias actualizadas y con intereses.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  3. Señala el actor que ingresó en la Policía de la Provincia de Buenos Aires el 21VII58, fecha en que la situación de revista estaba regida por el dec. ley 22.289/56. A raíz de las distintas modificaciones en el estatuto policial desapareció la jerarquía de Oficial subayudante y se modificaron los tiempos mínimos de permanencia en otras jerarquías para aspirar a la promoción.

    De allí, añade, que se hizo matemáticamente imposible que a lo largo de treinta años de servicios pudiera alcanzar el máximo del escalafón.

    Manifiesta que ante la existencia de una pluralidad de agentes en situaciones análogas, en el año 1986 se impulsó la alternativa de una reparación del perjuicio constituyéndose una comisión que evaluó la situación del personal afectado y que, en su caso, lo incluyó en la nómina del personal propuesto para el ascenso. Agrega que el dictamen fue elevado al Poder Ejecutivo el 19XII88 y que en fecha 1II89 se dictó el decreto 272/89 por el que se lo promovió a la jerarquía de S..

    Destaca que cesó en el cargo que desempeñaba por resolución III47 del año 1989 a partir del 31XII88 concediéndose el beneficio a partir del 1II89, sobre la base de la jerarquía de Oficial Principal, motivo por el cual solicitó un reajuste del haber conforme la jerarquía reconocida...

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