Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2011, expediente B 62772

PresidenteHitters-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.772, "B., L. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor L.B., por apoderado promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se deje sin efecto el art. 1º de la resolución de fecha 3-XII-1998 y la resolución 445.380 del 14-II-2000, por las cuales se desestimaron i) el pedido de que se liquide en su prestación previsional el equivalente al suplemento dispuesto en el decreto 86/1997; ii) la revocatoria interpuesta en su contra, respectivamente.

    Solicita se condene al demandado a que liquide el equivalente a la remuneración establecida por el decreto 86/1997, con retroactividad a la fecha de vigencia del mismo, con su respectiva actualización e intereses hasta la fecha de su efectivo pago, con imposición de costas.

  2. Conferido el traslado de ley, se presenta el representante de la Fiscalía de Estado, quien sostiene la legitimidad del obrar administrativo y solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos presentados por las partes, la causa queda en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó Ná

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Señala el actor que es beneficiario del Instituto de Previsión Social sobre la base del cargo de A.M., desempeñado en el Servicio Penitenciario.

    Indica que, con fecha 8-I-1997, el Poder Ejecutivo provincial mediante decreto 86/1997 dispuso un incremento en los haberes del personal en actividad, suplemento que no fue trasladado a su prestación previsional.

    Sostiene que la bonificación establecida por el mentado decreto, cualquiera sea la denominación que se le asigne, debió necesariamente ser incluida dentro del concepto de remuneración en virtud de los caracteres de generalidad, habitualidad y permanencia que reviste.

    Destaca que la determinación unilateral que pretende darle a dicho suplemento el Poder Ejecutivo, no puede ni debe ser determinante de su naturaleza, quitándole el verdadero carácter retributivo, pues el mismo, -dice- es realizado contrariando disposiciones superiores que obligan a su no aplicación.

    Afirma que atento lo dispuesto por el art. 27 del decreto ley 9538/1980, debe entenderse por remuneración, la retribución mensual por todo concepto, considerando los suplementos, bonificaciones, adicionales, retribuciones y servicios de extensión profesional que tengan el carácter de regulares, habituales y permanentes, sin que constituya un obstáculo a su pretensión que sobre los mismos no se realicen descuentos previsionales.

    Plantea, de manera coadyuvante, la inconstitucionalidad del decreto 86/1997.

    Cita jurisprudencia y hace reserva del caso federal.

  5. A su turno, Fiscalía de Estado considera que la norma aplicable al caso -art. 27 del decreto ley 9538/1980- exige dos requisitos para que un suplemento sea considerado como una retribución computable para calcular el haber pasivo: a) la regularidad, habitualidad y permanencia y b) la sujeción obligatoria a aportes previsionales.

    Manifiesta que, en tal contexto normativo, el decreto 86/1997 que otorgó al personal activo una suma fija en concepto de compensación de gastos por mantenimiento de uniformes y equipos, no posee el carácter de remuneración a los fines de ser incorporado al haber previsional de los pasivos.

    Afirma que el adicional...

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