Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 021709/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 21709/2021/CA1

Mendoza, 23 de diciembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 21709/2021/CA1 caratulados “BORDON

LUCAS MATÍAS s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S. “A” provenientes

del Juzgado Federal N.. 3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”, en virtud del recurso

de apelación interpuesto en fecha 21/12/2021, contra la resolución de fecha

13/12/2021 por la que se dispuso el rechazo de la acción de Habeas Corpus

oportunamente interpuesta por el interno L.M.B.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que llegan a conocimiento de este Tribunal de Alzada el

recurso de apelación incoado en fecha 21/12/2021 por M.I.O.

madre del detenido, en favor de L.M.B. contra la resolución dictada

en fecha 13/12/2021 del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza que dispone “1) NO

HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por Lucas Matías

BORDON (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098) (…)”

En dicha oportunidad, arguye que resolución que se pone en crisis

adolece de un análisis total de las circunstancias y condiciones en que se encuentra

B., que se realiza un análisis sesgado de su real situación carcelaria, con lo

cual, afirma, resulta ser desmedida y arbitraria la decisión tomada por el a quo.

Afirma que interés que se está y continúa lesionando no ha sido

reparado, y aun así se rechaza el hábeas corpus correctivo sin mayor

fundamentación, lo cual evidencia la carencia de seriedad y razonabilidad jurídica

ante las series de actos lesivos ocurridos en contra de B..

Expresa que, la resolución se desentiende de la condiciones de

detención del detenido y juzga que el traslado solicitado debería ser encauzado por

ante el Juzgado de Ejecución N.. 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sin atender que

por razones de territorio, las características y circunstancias de su detención se

comenten y realizan en su jurisdicción.

Señala que el Sr. Fiscal interviniente no se opuso al pedido de urgente

traslado y que nada de lo expresado por el Sr. Magistrado resuelve el caso expuesto,

atento que de manera incomprensible se lo aloja en distinta unidad penitenciaria sin

Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 28/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

hacer lugar a la petición formulada, aludiendo que no pueden ser revisores de las

decisiones de los Tribunales Orales y de Juicio.

De allí que, entiende, no ha cesado el acto lesivo, no se ha trasladado a

  1. a algunos de los penales del radio de Buenos Aires, lo cual era parte

    importante de la solicitud; que la Resolución que se impugna no ha remediado de

    manera inmediata la situación. Ello sumado a la postura del Sr. Fiscal Federal,

    quien no se opuso a que se le concediera la petición de inmediata traslado.

    Por lo que expresa, solicita urgente traslado de dicho complejo

    penitenciario a la Provincia de Buenos Aires, sea el N.. 1 o N.. 2 a los efectos de

    subsanar las ilegitimidades y empeoramiento continuo que viene padeciendo

  2. en el Complejo Penitenciario N.. VI de Cuyo, Provincia de Mendoza.

    1. En fecha 15 de diciembre del corriente año, tuvo lugar audiencia

      personal con el detenido L.B., en el marco de la cual expresó que los

      motivos de su presentación se circunscribían a problemas de convivencia con la

      población penal del complejo y con el servicio penitenciario del complejo,

      detallando alguna de las amenazas padecidas.

      Agregó que solicita el traslado inmediato al Complejo Nº1 de Ezeiza o

      al Nº2 de Devoto por motivos de acercamiento familiar, ya que tenía un hijo con

      autismo y su madre es una persona mayor.

    2. Elevados los autos a esta Alzada, la defensa manifiesta que sostiene

      la procedencia de la impugnación articulada y su tratamiento por la Alzada por los

      fundamentos expresados al interponer el recurso de apelación.

      Por su parte, corrida la vista al Sr. Fiscal General ante...

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