Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 021709/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21709/2021/CA1
Mendoza, 23 de diciembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 21709/2021/CA1 caratulados “BORDON
LUCAS MATÍAS s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta S. “A” provenientes
del Juzgado Federal N.. 3 de Mendoza, Secretaría Penal “D”, en virtud del recurso
de apelación interpuesto en fecha 21/12/2021, contra la resolución de fecha
13/12/2021 por la que se dispuso el rechazo de la acción de Habeas Corpus
oportunamente interpuesta por el interno L.M.B.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que llegan a conocimiento de este Tribunal de Alzada el
recurso de apelación incoado en fecha 21/12/2021 por M.I.O.
madre del detenido, en favor de L.M.B. contra la resolución dictada
en fecha 13/12/2021 del Juzgado Federal Nº 3 de Mendoza que dispone “1) NO
HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por Lucas Matías
BORDON (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098) (…)”
En dicha oportunidad, arguye que resolución que se pone en crisis
adolece de un análisis total de las circunstancias y condiciones en que se encuentra
B., que se realiza un análisis sesgado de su real situación carcelaria, con lo
cual, afirma, resulta ser desmedida y arbitraria la decisión tomada por el a quo.
Afirma que interés que se está y continúa lesionando no ha sido
reparado, y aun así se rechaza el hábeas corpus correctivo sin mayor
fundamentación, lo cual evidencia la carencia de seriedad y razonabilidad jurídica
ante las series de actos lesivos ocurridos en contra de B..
Expresa que, la resolución se desentiende de la condiciones de
detención del detenido y juzga que el traslado solicitado debería ser encauzado por
ante el Juzgado de Ejecución N.. 1 de la Ciudad de Buenos Aires, sin atender que
por razones de territorio, las características y circunstancias de su detención se
comenten y realizan en su jurisdicción.
Señala que el Sr. Fiscal interviniente no se opuso al pedido de urgente
traslado y que nada de lo expresado por el Sr. Magistrado resuelve el caso expuesto,
atento que de manera incomprensible se lo aloja en distinta unidad penitenciaria sin
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 28/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
hacer lugar a la petición formulada, aludiendo que no pueden ser revisores de las
decisiones de los Tribunales Orales y de Juicio.
De allí que, entiende, no ha cesado el acto lesivo, no se ha trasladado a
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a algunos de los penales del radio de Buenos Aires, lo cual era parte
importante de la solicitud; que la Resolución que se impugna no ha remediado de
manera inmediata la situación. Ello sumado a la postura del Sr. Fiscal Federal,
quien no se opuso a que se le concediera la petición de inmediata traslado.
Por lo que expresa, solicita urgente traslado de dicho complejo
penitenciario a la Provincia de Buenos Aires, sea el N.. 1 o N.. 2 a los efectos de
subsanar las ilegitimidades y empeoramiento continuo que viene padeciendo
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en el Complejo Penitenciario N.. VI de Cuyo, Provincia de Mendoza.
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En fecha 15 de diciembre del corriente año, tuvo lugar audiencia
personal con el detenido L.B., en el marco de la cual expresó que los
motivos de su presentación se circunscribían a problemas de convivencia con la
población penal del complejo y con el servicio penitenciario del complejo,
detallando alguna de las amenazas padecidas.
Agregó que solicita el traslado inmediato al Complejo Nº1 de Ezeiza o
al Nº2 de Devoto por motivos de acercamiento familiar, ya que tenía un hijo con
autismo y su madre es una persona mayor.
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Elevados los autos a esta Alzada, la defensa manifiesta que sostiene
la procedencia de la impugnación articulada y su tratamiento por la Alzada por los
fundamentos expresados al interponer el recurso de apelación.
Por su parte, corrida la vista al Sr. Fiscal General ante...
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