Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 16 de Diciembre de 2019

Presidente35/20
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el Tomo: 022 | Folio N°: 142 | Resolución N°: 233

En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la defensora de ausentes a fs. 150, y el de apelación interpuesto por la actora a fs. 147 de estos caratulados "BORDON, JULIO RAUL Y OTROS C/ RUIZ DE GEESE, CIELO ANTONIA R. S/ ORDINARIO (ESCRITURACIÓN)" (CUIJ 21-01966031-9), contra la sentencia pronunciada en fecha 10 de Junio de 2019 (fs. 144/146), los que fueran concedidos y franquean válidamente la instancia de grado. Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta el siguiente: B., D. y Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

Que el recurso de nulidad no ha sido mantenido en esta instancia ni se han expresado agravios a su respecto. Tampoco se advierten vicios en la sustanciación del proceso que, de afectar el orden público, impongan la declaración nulificatoria de oficio. Como consecuencia, cabe declarar la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364 y cc. CPCC).

Así voto.

A la misma cuestión los jueces D. y Dellamónica expresan análogas razones a las vertidas por el juez preopinante, y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión, el juez B. dice:

  1. - Mediante la sentencia impugnada se rechazó la demanda, con costas al actor. Para así decidirlo y luego de trazar el marco teórico en el que se desenvuelve la acción, en resumen, el juez a quo sostuvo: que el presente reclamo de escrituración se basa en dos instrumentos que, en copia, obran agregados a fs. 13 y 14, boleto de compraventa el primero y permuta el segundo (...); que se trata de instrumentos privados, que carecen de firmas certificadas e, incluso, de fecha cierta (...); que es necesario analizar el resto de las pruebas a fin de precisar si las mismas sostienen la postura del actor ya que han sido negados expresamente por la Defensora (...); que al decir de la jurisprudencia, la norma exige de manera absoluta, salvo las excepciones que luego se expondrán, la prueba escrita del contrato. Sin embargo, el testimonio será admisible cuando: a) haya un principio de prueba por escrito; b) un principio de ejecución (...); que se exceptúa a la regla anterior cuando se presentan las hipótesis del art. 1191 del Código Civil derogado, de modo tal que los testigos serán útiles, cualquiera sea el monto del contrato, solo si había principio de prueba por escrito o si una de las partes hubiera recibido alguna prestación y se negase a cumplir el contrato (...); que sin principio de ejecución o sin principio de prueba por escrito, la prueba testimonial resulta inadmisible para probar el contrato, queda al margen de toda valoración que pueda realizar el juez, y sobre estas bases, es que corresponde efectuar el análisis del material probatorio aportado al caso (...); que ambas declaraciones de los testigos relatan que los actores compraron los inmuebles y que lo saben porque se lo comentaron los actores y por conocer a los actores desde hace muchos años; vale decir, ninguno fue testigo de los negocios jurídicos controvertidos. Ninguno de ellos es testigo directo de los actos en cuestión (compra-venta y permuta) (...)...

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