Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Junio de 2022, expediente CNT 004628/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE. Nº: 4.628/2022/CA1

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: “BORDON, JONATHAN EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL S.A. S/

PEDIDO DE REINCORPORACION”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor con relación al auto interlocutorio de fecha 21/04/2022, por medio del cual se desestimó la medida cautelar intentada, consistente en la reinstalación del peticionante en tareas livianas, según su prescripción médica y la cancelación de las sumas correspondientes a los haberes devengados en el período agosto 2021 a enero 2022.

Y CONSIDERANDO:

Que según el escrito de inicio, el accionante acciona contra la demandada por nulidad del acto de discriminación que dice haber sufrido, con pago de salarios caídos, daño moral y cobro de sumas indicadas en la liquidación. Menciona desempeñarse como camillero desde el 2011 y que, con motivo de su actividad, padeció una hernia de disco lumbar, siendo Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

intervenido por la accionada como prestadora de ART en julio de 2020. Afirma que posteriormente la demandada le comunicó que la patología era de carácter inculpable y dispuso aplicar lo dispuesto por el art. 211 LCT, encontrándose el actor en condiciones de realizar tareas livianas, según expone. En ese contexto requiere la cautelar en juego.

Que tal como lo afirmaran el Ministerio Público y el Sr. Juez de origen, la medida que se pretende importaría un adelanto jurisdiccional de la decisión de fondo en la causa, justificándose entonces una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (cfr. CSJN, doctrina de Fallos 316:1833; 320:1633; 336:1024).

Que atento lo expuesto, en virtud de las circunstancias relatadas en la causa,

que comprenden cuestiones inherentes al debate instalado entre las partes respecto de la naturaleza y alcances de la dolencia mencionada (ver intercambio epistolar reproducido en la demanda), así como la dilucidación de otros tópicos, como la imputación de actividad discriminatoria a la contraria e incluso un planteo de inconstitucionalidad del art. 212, 3er.

párr., LCT (ver punto 3.2.2. de la presentación inicial), se observa la evidencia de elementos que remiten a un marco de mayor debate y prueba, lo que obtura por sí la viabilidad de la...

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