Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 046922/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 46.922/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80790 AUTOS: “BORDON FELIPE APARICIO C/ CASA ZAGAGLIA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 50).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 611/614), que en lo principal rechazó la acción, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. 622/636 vta. y que mereciera réplica de la contraria a fs. 639/641.

Asimismo, la codemandada Federación Patronal Seguros S.A. y el perito ingeniero apelan los honorarios regulados (fs. 615 y 637, respectivamente).

II - La parte actora cuestiona la decisión de grado que desestimó el reclamo inicial, argumentando que en la sentencia de grado no sólo se realizaron afirmaciones equivocadas sino que se efectuó una valoración errónea de la prueba testimonial rendida en autos.

Las argumentaciones defensivas de la recurrente giran, básicamente, respecto a la interpretación de los hechos y la evaluación de los testimonios por el juez de grado, como así también por la errónea interpretación del intercambio telegráfico.

De esa forma, el apelante entiende que debe considerarse acreditado su desempeño laboral clandestino para la demandada durante el período 2001-2004.

Explica el recurrente que las declaraciones testimoniales de M. y G. rendidas en autos resultan -a su juicio- relevantes para acreditar su desempeño subordinado para la demandada en el período mencionado. D., uno a uno, los referidos testimonios y, por tal motivo, entiende que sus dichos alcanzan para demostrar los hechos en que se sustenta su reclamo por lo que peticiona que se revoque la decisión de grado, admitiendo el reclamo inicial.

Para resolver la suerte de los agravios, corresponde efectuar una breve reseña de las posturas iniciales de las partes y luego un análisis de la prueba reunida en la causa.

El demandante expresó en el inicio (v. fs. 9/45 vta.) que comenzó a prestar tareas para Casa Zagaglia S.A. en setiembre de 1986 y que trabajó ininterrumpidamente hasta febrero de 2011, pero que en el período abril 2001 a febrero de 2004 la relación laboral se mantuvo de manera clandestina.

Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20058292#191009786#20171013092048108 Explicó que fue obligado a “renunciar” a partir del 30/4/2001 como condición para conservar su puesto de trabajo y volvió a ser registrado el 1/2/2004, sin perjuicio que la empleadora reconoció su antigüedad anterior a 2001.

Señaló que al momento de su despido indirecto ejercía su cargo de delegado gremial, por lo que también reclama las indemnizaciones derivadas de la Ley 23.551.

En su contestación de demanda (v. fs. 136/147), la accionada Casa Zagaglia S.A. desconoció la existencia de vínculo laboral dependiente ininterrumpido entre 1986 y 2011, y afirmó que el actor trabajó desde 1986 hasta 2001, reingresando el 1/2/2004.

Señala que es una pequeña empresa que nunca alcanzó a tener diez empleados y que desde hace más de 35 años se dedica a la fabricación de autopartes y que después de la crisis económica de 2001 tuvieron que soportar permanentes padecimientos por la nueva situación política del mercado automotriz, por lo que sus servicios se vieron extremadamente afectados.

El magistrado que me precede valoró los hechos planteados en autos concluyendo que, a su juicio, no se logró acreditar la invocada prestación de tareas para la demandada durante el período 2001/2004, invocada por el actor en su demanda y que, a todo evento, la prueba testimonial producida no podría modificar dicha decisión, porque los testimonios no resultaron certeros respecto a los hechos denunciados por el accionante.

Sin embargo, considero que a la luz de la prueba testimonial analizada por el juez de la instancia anterior, la queja debería prosperar.

De la lectura del decisorio cuestionado, surge que el juez a quo evaluó los testimonios brindados, a los cuales consideró genéricos e insuficientes para acreditar la relación laboral denunciada entre 2001 y 2004.

Sin embargo, a mi criterio, un análisis integral de los testimonios en cuestión me permite concluir en la forma pretendida por el recurrente.

En efecto, M. (fs. 465/467) dijo haber sido compañero de trabajo del actor y que se desempeñaba en una de las plantas de Casa Zagaglia en la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, donde se desempeñaban como operarios; que trabajó allí desde julio de 1986 hasta 2004 y que el actor empezó al poco tiempo, en setiembre u octubre de 1986 y que cuando el testigo se fue de la empresa, el actor siguió

trabajando. Afirmó que laboraban de lunes a viernes de 7 a 16 y que había dos plantas, una sobre la calle F. de Oliveira y otra a una cuadra y media de distancia, sobre la calle R.. Que veía al actor todos los días ya que el ingreso se fichaba en la planta de F. de Oliveira. Señaló que en 2004 dejó de trabajar pero que el actor siguió trabajando en la empresa, aclarando que el accionante siempre trabajó para la demandada entre 1986 y 2004 y que en el período 2001-2004 los empleados eran A.V., el testigo, el actor, R. y C.G., y que estuvieron Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 06/11/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20058292#191009786#20171013092048108 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V trabajando sin estar registrados, o sea “en negro”, y que le tocó ir junto al actor a cobrar el Fondo de Desempleo. Aclaró que en 2001 fueron despedidos pero luego siguieron trabajando “en negro”.

Si los dichos de M. pudieron generar dudas en el juez de la instancia anterior, respecto al desempeño de B. durante el período cuestionado (2001/2004), los dichos de G. (v. fs. 456/459 –propuesto por la propia demandada-), las disipan totalmente. En efecto, este testigo dijo que trabajaba para la fábrica desde hacía más de 35 años, que estuvo en la parte de ventas en los últimos veinte o veinticinco años y que lo vio trabajar al actor...

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