Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 062576/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62576/2015 - BORDON, DALINDA ROSA c/ EXPERTA ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de marzo de 2018.
VISTO:
Que llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 94/95 contra la resolución de fs. 69/70, mediante la cual la Sra. Juez de grado rechazó la citación de tercero solicitada por la recurrente.
Que, a fs. 55 la parte actora contesta el traslado conferido oportunamente.
Requerida que fue la opinión de la Sr.
Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Adjunto Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 102/vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Adjunto Interino ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº74.408 del 12 de octubre de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión –que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad.
En tales condiciones, y más allá de lo que pudiera llegar a resolverse en la causa, lo cierto es que, en este estado del proceso no podía aseverarse, con firmeza, que no existan posibles acciones regresivas entre el recurrente y aquélla, por lo que, en resguardo del derecho de defensa, a criterio de este Tribunal se configura en el caso la situación prevista en el art. 94 del C.P.C.C.N., que habilita la citación como tercero de “Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo” en los términos de la mencionada norma.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar al pedido de citación de tercero solicitado por demandada Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27538076#200598335#20180308103807637 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX y, en su mérito, revocar lo resuelto en primera instancia a fs. 69/70, sin que ello implique adelantar posición alguna sobre el fondo del litigio, ni sentar un...
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