Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 103479/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “B., A.A. c/ Nueva Chevallier S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 103.479/04, Juzgado N° 39 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “B., A.A. c/ Nueva Chevallier S.A. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 440/55 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por A.A.B. contra Nueva Chevallier S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y condenó a estos últimos a abonar al primero la suma de $61.800, más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor y la aseguradora. Esta última expresó agravios a fs. 481/84 los que fueron contestados a fs. 486/88. El demandante desistió del recurso a fs. 474. El Sr. Fiscal dictaminó a fs. 491.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por la aseguradora. Pero antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Daño físico En la sentencia apelada se otorgó la suma de $30.000 por incapacidad física.

    Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., Christian Walter c/

    Rodríguez, D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato” L. 604.274; entre muchos otros).

    En su escrito, los apelantes deben examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

    Luego de analizar la pieza presentada por la recurrente, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente al rubro en examen, no cumple con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del CPCCN, pues no dejan constituir un mero desacuerdo con lo decidido, sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la magistrada para arribar a su decisión.

    En efecto, los cuestionamientos formulados son de orden genérico, y carentes de fundamentos jurídicos o científicos, por lo que de ningún modo alcanzan para obtener la modificación de lo decidido en la instancia de grado.

    Luego, propicio que se declare desierto este punto del recurso de apelación, y firme la sentencia sobre esta partida indemnizatoria.

    b.-Gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad La sentenciante otorgó la suma de $1.800 por este rubro.

    La citada en garantía se agravia porque considera elevado el monto reconocido.

    Afirma que no se acreditó que el actor se hubiera tenido que someter a tratamientos prolongados o costosos, y que no se probó la realización de gastos por estos conceptos.

    También sostiene que las lesiones fueron leves.

    Debo recalcar que en esta clase de gastos (médicos y farmacéuticos) no resulta necesaria una prueba concreta y específica, sino que su erogación se presume en orden a Fecha de firma: 11/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H la entidad de los hechos acreditados, aun cuando la atención haya sido prestada en hospitales públicos o por una obra social, de...

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