Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003496/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 3496/2019 “B.L.M. y otro c/OSDE s/amparo de salud. Juzgado 11. Secretaría 21.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 55/62 vta. (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 63) contra la resolución de fs. 42/43 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 100/106 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por los actores y ordenó a OSDE que le otorgue a la Sra.

    L.M.B. y al Sr. M.C. la cobertura integral del 100 % de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI) con columnas de anexina en el Instituto de Ginecología y Fertilidad (IFER), la eventual criopreservación de embriones y la medicación prescripta por su médico tratante hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Tal decisorio fue apelado por OSDE, quien sostiene -básicamente- que ya efectuó la cobertura de tres tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad por lo que, según la normativa vigente, no le corresponde cubrir ninguno más. Por otra parte, señala que no le corresponde cubrir la prestación de “columnas de anexina” por no estar contemplada en la normativa vigente. En consecuencia, señala que no se encuentran verificados los requisitos para el otorgamiento de la cautelar.

  2. Sentado lo expuesto y atento las particularidades procesales de la presente causa y el tema en debate, no es posible soslayar el criterio adoptado por el Máximo Tribunal, en el sentido de interpretar que las sentencias deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas (Fallos: 216:147; 243:146; 244:298; 259:76; 267:499; 308:1087, 311: 787,

    318: 2040, 321: 3646, 328:4640, entre otros; esta Cámara, S.I., causa n°

    13.070/06 del 12.12.07 y S.I., causa n° 10543/2006 fallada el 13.03.08 y sus citas de jurisprudencia; artículo 163, inciso 6º, del Código Procesal;

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Sagües, N.P. “Derecho Procesal Constitucional-Acción de A., t 3,

    pags. 429/430, Astrea, Bs. As., 1988).

    En primer término, el análisis de la verosimilitud del derecho, aún con este alcance preliminar, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial” (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tomo VIII, pág. 47)...

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