Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 032789/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “B., N.G., c./ BGM Industrias del Disco S.A., s./ Medidas precautorias” (expte. 32789/2022 –

J. 34).

Buenos Aires, de julio de 2022.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la dirección letrada de la parte actora, el 27/05/2022, contra la resolución del 19/05/2022, mantenida el 01/06/2022, que desestima la medida autosatisfactiva impetrada y dispone que la presente acción tramite por la vía prevista por el artículo 321 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Con el escrito presentado el 27/05/2022, se funda el recurso en subsidio. Solicita se revoque la decisión apelada y se haga lugar a la medida autosatisfactiva solicitada disponiéndose: “…el cese de la conducta de BGM y de cualesquiera de sus sublicenciantes en el manejo de los canales de las distintas plataformas a los fines de permitir al Sr. B. reasumir el manejo de su catálogo y repertorio musical, de sus plataformas, esto es la capacidad de seleccionar a otro intermediario que las opere y de sus temas,

    evitando, de esta forma, cualquier bloqueo que le impida el ejercicio de estas facultades económicas y con ello, garantizar su derecho a desarrollarse profesionalmente, trabajar y tener su sustento económico. Esto es, que el Sr. B. pueda explotar libremente la totalidad de los temas contenidos en los presentes discos, a saber: “Mi único amor”, “Rompiendo el silencio”, “Por siempre agradecido”, “Inalcanzable”, “5ta.

    edición combination” y toda otra canción que no se encuentre en los temas inéditos entregados a BGM en su relación contractual, a la cual se le deberá respetar sus derechos sobre esos temas inéditos”. “Asimismo, se disponga la comunicación,

    mediante oficio, de la resolución a Y., S., Facebook,

    T.O. y toda otra plataforma en donde se puedan poner a disposición los temas del artista y en base a los domicilios que el artista denuncie en su oportunidad, otorgando por el plazo que demore la tramitación de la apelación el manejo de los canales de las distintas plataformas, como ser Y.,

    S. y otras al artista para que este reasuma el control”.

    Asimismo, disponga la comunicación a BGM y cualesquiera de sus sublicenciantes de abstenerse de incurrir en obstaculizaciones como denuncias, reclamos (strikes) y demás sanciones que impidan el ejercicio de los derechos Fecha de firma: 08/07/2022

    Alta en...

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