Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 053130/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73612 SALA VI Expediente Nro.: CNT 53130/2015 (Juzg. Nº 35)

AUTOS: “BORDIGONI, VERONICA ELISA C/ CITYTECH S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. C.P. DIJO:

La demandada, vencida en lo sustancial de la litis, sostiene que resulta injustificada la condena impuesta pues la actora no tendría derecho a un mayor salario que el abonado y que los adicionales fijados por convenio no tienen carácter remunerativo. A todo evento argumenta la improcedencia de la condena impuesta por imperio del art. 2º de la ley 25.323, la imposición de costas y los honorarios, mientras la accionante arguye que son inexactos los cálculos periciales, que debe computarse como mejor salario devengado la suma de $ 11.407,37 Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27384738#247624557#20191104113828414 sin que existan razones objetivas para dudar de la declaración de Da Luz (fs. 169/70) pidiendo, en consecuencia, la elevación de sus créditos, la condena a su oponente de la sanción que estipula el art. 80 de la LCT y la compensación por pago insuficiente de aportes al Seguro La Estrella, mientras que los letrados de los litigantes solicitan la elevación de los emolumentos regulados.

Los agravios vertidos por la demandada no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación de lo decidido por el magistrado de grado: en efecto, nadie discute que la actora fue despedida sin causa y sobre el tema principal en debate la jurisprudencia ha fijado su posición estableciendo que la dependiente trabajó 36 horas semanales en un “call center” tiene derecho al cobro de una jornada completa de trabajo en los términos del CCTr. 130/75 sin que pueda invocarse las previsiones de los arts. 92 ter y/o 198 de la LCT para retacear su derecho porque se estaría atomizando la norma convencional en perjuicio del trabajador y debe aplicarse la normativa más favorable (art. 9º, LCT; crit.

C.., Sala X; 14/6/13, “Finochietto c/Teletech Argentina SA”; S.V., sent. def. nº 68.446, 20/4/16, “Grandinetti c/Teletech Argentina SA”; íd. , sent. def. nº 72.028, 26/11/18, “Abregú c/Next Latinoamerica SA”) que es lo que ha hecho el juzgador siendo indiscutible que lo abonado en concepto de adicionales no remuneratorios debe ser computados como créditos dinerarios para determinar las indemnizaciones tarifadas debidas porque así lo ha establecido nuestro Cimero Tribuna (sent. 4/6/13, “D. c/Cervecería y Maltería Quilmes SA”, Fallos 336:593) cuya doctrina respetó el magistrado de Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE...

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