Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita621/17
Número de CUIJ21 - 511208 - 4

Reg.: A y S t 278 p 144/147.

Santa Fe, 17 de Octubre del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la co-demandada Indalar S.A. contra la resolución de fecha 14 de Noviembre de 2016, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, en autos "BORDIGA, J.M. contra INDALAR S.A. Y OTROS -C.P.L.- (CUIJ 21-05166683-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511208-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe hizo lugar en forma parcial a la demanda contra Indalar S.A y desestimó la citación en garantía de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

    A su turno, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Santa Fe, por resolución de fecha 14 de Noviembre de 2016, rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado condenado, con costas.

    Contra este ultimo pronunciamiento Indalar S.A. dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar al mismo arbitrario, carente de suficiente motivación e incongruente por extra petita. Postula su anulación achacándole resultar ser violatorio del debido proceso legal y afectar el derecho de propiedad. Sostuvo además que la sentencia no se ajusta a todos los planteos deducidos en el juicio por las partes.

    Como primer causal de arbitrariedad acusa a la Sala de efectuar un examen manifiestamente ritualista y formal por no considerar que la caducidad de la verificación tardía concursal oportunamente deducida por el actor implicó el desistimiento del reclamo laboral.

    Al respecto arguye que la fundamentación suficiente de una sentencia no se conforma con la argumentación meramente formal sino que debe darse a conocer las razones y responder a las pautas de legalidad, razonabilidad y logicidad mínimas para asegurar un justo reclamo. Considera que las conclusiones a las que arriba el sentenciante no responden a las reglas del "pensar correcto". Y alude al criterio de esta Corte para la descalificación de la sentencia por recurso de inconstitucionalidad para casos de desaciertos de gravedad extrema.

    Por otro lado se agravia de lo resuelto en la sentencia por cuanto no se hizo lugar a la nulidad del fallo en virtud de la falta de intervención del síndico. Invoca el artículo 21 de la ley concursal y cita doctrina.

    Por último acusa de arbitrario al pronunciamiento por falta de congruencia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR