Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 14 de Noviembre de 2016

Presidente1445/16
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 14 días de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. S.án César Coppoletta , Julio César A. y José D.M. para resolver los recursos de nulidad y apelación puestos por la demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Distrito 1 de Primera Instancia en lo Laboral de la Segunda Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: "BORDIGA, JOSE MARIA C/ INDALAR S.A. Y OTROS S/ C.P.L." (CUIJ: 21-05166683-3).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Procede el recurso de nulidad?

SEGUNDA

En caso contrario ¿se ajusta a derecho la sentencia impugnada?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: Coppoletta, M., A..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

Contra la sentencia que hace lugar en forma parcial a la demanda contra Indalar SA y desestima la citación en garantía de Sancor Cooperativa de Seguros Ltda, se alza la parte demandada mediante los recursos de nulidad y apelación que interpone y son concedidos por el A Quo. Elevados los autos ante esta instancia, la parte recurrente expresa sus agravios mediante memorial que se agrega al expediente, que son contestados por la parte actora y por la citada en garantí a.H.éndose decretado el pase de los autos a resolución, quedan las presentes en estado de dictar sentencia.

La demandada Indalar SA interpone recurso de nulidad, fundando el mismo en su escrito en esta Instancia.

Comenzaré tratando el segundo agravio, referido a la nulidad de la sentencia por la falta de intervención en el proceso del síndico del concurso preventivo de la empresa demandada.

Invocando el art. 21 de la ley 24.552, sostiene el recurrente que la participación del síndico en los procesos de conocimiento continuados contra el concursado es de carácter esencial y, por lo tanto, habiéndose omitido aquella, el proceso se encuentra viciado y la sentencia resulta nula.

La norma concursal expresa que en los juicios que el actor decide continuar el proceso de conocimiento sin insinuar su crédito al concurso, el "...síndico será parte necesaria...".

Observo que en la denuncia del concurso preventivo efectuada por la demandada -fs. 324- no se ha peticionado la intervención del síndico. Y cuando ello es realizado por la demandada -fs. 501Vta-, el Sr. Juez A Quo ya había decretado el llamamiento de autos para sentencia -fs. 485-. La parte demandada insiste con el pedido de intervención de la sindicatura -fs. 529-, lo cual es proveído por el A Quo a fs. 525 Vta, decretándose: "....hágase saber a la síndico del concurso preventivo de la demandada la radicación y estado del presente juicio. N.íquese por cédula.". La parte demandada no acreditó la notificación a la sindicatura. Como corolario, si la sindicatura concursal no tuvo participación en autos ha sido, o bien porque el trámite del expediente se encontraba concluído por el llamamiento de autos, o bien porque habiendo sido proveída dicha participación, la demandada nunca notificó a la sindicatura.

Pero, si por otro lado, se argumentase que la intervención del síndico no es a pedido de parte, entonces conforme la constancia de fs. 320, la sindicatura concursal tomó conocimiento en fecha 26/08/09 de este juicio laboral y pudo o debió presentarse (el conocimiento es al menos en esa fecha, si es que este juicio laboral no se hubiese denunciado en la demanda de apertura conforme art. 11 inc. 5 de la ley 24.522).

Comentando el art. 21 de la ley 24.442, en lo que hace a la actuación del síndico en los juicios de conocimiento que se continúan sin atracción concursal, sostienen A.R.ón y M.P. que: "La ley, sin embargo, no define que rol incumbe al síndico en esos juicios en los cuales el concursado preventivo sigue conservando la legitimación o capacidad procesal plena; a diferencia del quebrado, que la pierde como efecto del desapoderamiento (art.110 LCQ).

En principio, la intervención del síndico ha de ser igual a la prevista por el art. 56 LCQ, para el supuesto de verificaciones tardías, en que se exige al síndico "...emitir un informe una vez concluído el período de prueba." En este informe, el síndico debe hacer un verdadero dictamen sobre la admisibilidad de las pretensiones del actor, su cuantía, privilegio, accesorios, etc."

(...)

Al síndico no se lo llama a litigar en estas causas, sino a supervisarlas, al igual que a todos los actos de administración ordinaria del concursado (art. 15 LCQ). Si en estos procesos continuados fuera del juzgado concursal, el síndico advierte que el concursado realiza o intenta realizar actos que exceden de la administración ordinaria de su giro comercial (art. 16 LCQ), deberá ponerlo en conocimiento del juez del concurso para que se tramite la respectiva autorización. Si el síndico nota que el deudor, a través de su actuación procesal en estos juicios, realiza o intenta realizar actos prohibidos (art. 16 LCQ) o en perjuicio evidente para los acreedores, deberá solicitar al juez del concurso que separe al concursado de la administración de su patrimonio (art. 17 LCQ)." (R.ón, A. y P., M., comentario al art. 21 de la ley 24.552, en: Rouillón, A. (Dir), A., D. (Coord); Código de Comercio comentado y anotado. Tomo IV-A. E.. La Ley. Buenos Aires (2007); pág. 320).

En consecuencia, la participación del síndico en éste proceso de conocimiento laboral no reviste el carácter esencial que postula el recurrente y, además, siendo que el síndico representa el interés de la masa concursal, ni siquiera podría alegarse que su falta de participación en los presentes autos cause algún perjuicio a la demandada-concursada, sino más bién que quien podrían alegar dicho perjuicio serían los acreedores de la masa concursal quienes no han podido controlar la actuación procesal de la demandada-concursada.

Por otra parte, el A Quo ha decretado en fecha 18/11/11 -fs. 525Vta- la intervención de la...

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