Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Octubre de 2016, expediente CSS 073981/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº73981/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos B.E.R. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta 11,31% de incapacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557.

La recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan. Cuestiona el carácter y grado de la incapacidad reconocida.

En efecto, conforme surge a fs. 90 de autos, el Tribunal dispuso la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central, de conformidad a los términos de lo decidido por esta Cámara Federal de la Seguridad Social en su resolución Nº 68/2012 para que indique la naturaleza laboral del accidente, el carácter y grado de la incapacidad así como el alcance y procedencia de las prestaciones en especie.

Los profesionales consultados señalan que el Sr. B. presenta limitación funcional del hombro derecho ( miembro superior hábil) que, sumado al tipo de actividad desarrollada y la edad, le ocasionan una incapacidad laboral del 1,65% de la total obrera.

Ahora bien, en el sub-lite surge un conflicto entre lo resuelto por la Comisión Médica Central por un lado, y la pretensión formulada por el actor por el otro.

Debe destacarse que en relación a la parte apelante y so riesgo de exponerlo a una situación desventajosa, la actuación del organismo médico se encuentra limitada para expedirse solamente respecto de si el accionante sufre un porcentaje incapacitante mayor al determinado por la Comisión Médica Central.

Al respecto, la Sala I de esta Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “B.L.A.C..R.T Interacción S.A s/Ley 24.557 Sent. Definitiva n°91353 del 27/2/2001" sostuvo lo siguiente: “...no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación (“reformatio in peius”.) El límite a la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos...

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