Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2000, expediente L 70216

PresidentePisano-Salas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-San Martín
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,S.,P.,de L.,N.,S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 70.216, “B., A.A. contra Specktra Disco y/o E.H. y/o Atia, J.y.A., A. y/o quien resulte responsable. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino dispuso el rechazo de la demanda promovida por A.A.B. contra J.C.A., H.A.E. y A.A.A., integrantes de la sociedad de hecho que gira bajo la denominación Specktra Disco Light en concepto de indemnizaciones propias del despido encausado reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo y las previstas en los arts. 9 y 10 de la ley 24.013. Se hizo lugar al reclamo por vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario. Las costas se distribuyeron proporcionalmente.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido se denuncia la violación de los arts. 9, 11, 242, 243, 245 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9, 10, 11 y 15 de la ley 24.013.

  2. El recurso prospera.

  3. El tribunal del trabajo interviniente consideró injustificada la denuncia del contrato de trabajo formulada por el actor B. pendiente el curso del plazo determinado por el art. 11 de la ley 24.013.

  4. En mi opinión, con acierto se agravia el recurrente por la solución dada al caso en el pronunciamiento de origen, en el que además se ha desinterpretado la doctrina de esta Suprema Corte citada en el fallo.

  5. En los precedentes registrados como L. 57.713, sent. del 9-IV-1996 y L. 68.205, sent. del 3-VIII-1999 este Tribunal estableció que el plazo determinado por el art. 11 de la ley 24.013 está previsto para que el empleador cumpla con la registración reclamada: de no hacerlo la ley lo sanciona. Pero la norma en cuestión no dice que el trabajador deba esperar, si existe una causal justificada en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato...

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