Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FMP 011178/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 07 días del mes de mayo de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

BORDENAVE, A.O. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/REAJUSTE DE HABERES

. Expediente FMP 11178/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr. B.B..

El Dr. T. dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fojas 101/4, la cual: 1º) desestima la prescripción opuesta por la Caja de Retiro, J.ilaciones y P.iones de la Policía Federal; 2º) hace lugar a la presente demanda y consecuentemente ordenar a la Caja de Retiro, J.ilaciones y P.iones de la Policía Federal que integre en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad de los actores, en carácter de “sueldo”, el suplemento establecido por el art. 2do. del Decreto Nro. 2140/13 del Poder Ejecutivo Nacional, bajo el concepto “Apoyo Operativo”, correspondiente a sus jerarquías, incorporándose a sus salarios, desde su fecha de entrada en vigencia. Los importes que resulten finalmente adeudados, devengarán intereses, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de República Argentina; 3º) impone las costas por su orden, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad en que exista en la causa liquidación definitiva; 4º) declara que para el cumplimiento de esta sentencia deberá estarse al procedimiento previsto por las leyes de Emergencia Económica y Financiera números 23.982, 25.344 y demás normativas complementarias y reglamentarias.

    Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26999934#232409224#20190509124842798 Los agravios del demandado lucen expresados en la memoria de fojas 110/117vta y se encuentra dirigidos a cuestionar la sentencia que condena a liquidar y pagar el suplemento establecido en el art. 2 del Decreto 2140/13, con carácter remunerativo, salarial y bonificable, en el haber de retirado, jubilado o pensionado de cada uno de los actores. En primer término, el apelante señala que la cuestión se ha tornado abstracta al haberse derogado el Decreto 2140.

    Luego indica que los adicionales creados por la normativa citada alcanzan exclusivamente al personal policial en actividad, quedando excluido el personal retirado y pensionado. Afirma el carácter particular de las sumas en cuestión, como así también su carácter remunerativo y no bonificable. Por ello, solicita que se rechace la acción.

    Por otra parte, le agravia que la sentencia determine la prescripción bienal desde la fecha del reclamo administrativo. En referencia a ello, señala que atento la inexistencia de reclamo administrativo, toda suma de dinero inmediatamente anterior al año previo a la fecha de inicio de demanda, se encuentra prescripta.

    Finalmente, se agravia de las costas. Hace reserva del Caso Federal y solicita se hagan lugar a los agravios expuestos y se revoque la sentencia apelada.

    Corrido el traslado de ley, encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 119, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

    Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26999934#232409224#20190509124842798 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

  3. Entrando en el examen de la cuestión central traída a estudio, debemos recordar que el art. 2 del Decreto Nro. 2140/13 instituyó el “suplemento particular Apoyo Operativo, de carácter remunerativo y no bonificable” para “el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana”.

    Con motivo de ello, se presentan los actores retirados a promover demanda contra la Caja de Retiros J.ilados y P.iones de la Policía Federal, y solicitan que el suplemento creado por aquella norma para el personal en actividad, les sea abonado en su haber de retiro.

    Ahora bien, la ley 21.965 -en sus arts. 74 y 75- establece que el personal activo percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determine expresamente en la ley y su reglamentación.

    Asimismo, dispone que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, se denominará

    haber mensual

    .

    Por otra parte, con respecto a los que se encuentran en situación de retiro, el art. 96 dispone que el haber se calculará sobre el 100 % del sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio.

    En efecto, el haber de retiro se compone con el sueldo y los suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo. No obstante ello, en caso de acreditarse que un suplemento instituido por la norma con carácter particular, resulta percibido por la generalidad del personal activo, el retirado podrá tener Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26999934#232409224#20190509124842798 derecho al cobro del mismo, para así evitar la ruptura de la razonable...

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