Sentencia de Sala A, 13 de Agosto de 2015, expediente FRO 020521/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 13 de agosto de 2015.-

Vistos en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 20521/2014 caratulado “BORDALT, I.R. c/ Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de s/ Amparo contra Actos de Particulares” del Juzgado Federal Nro. 2 Secretaria “A” de esta ciudad; 1- Llegan los autos en razón del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2014 (fs.

121/123) que declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo, con costas a la demandada.

Concedido el recurso, la apelante expresó

agravios a fs. 135/146vta. Corrido el pertinente traslado sin que fuera contestado, se elevaron los autos a la Alzada quedando radicados ante esta Sala, por lo que pasan a estudio.

En primer término la recurrente se agravia de la sentencia a la que considera arbitraria en tanto declara abstracto el pronunciamiento sin haber resuelto los planteos de incompetencia del fuero federal y nulidad de demanda, lo cual reputa condición necesaria para el dictado de una resolución válida. Sostiene que el fallo incurre en incongruencia y viola el inciso 4) del art. 34 del CPCCN que establece la sanción de nulidad en tal caso. Relata que si bien en los resultas la sentencia alude al planteo que transcribe atinente a la excepción de incompetencia, éste no fue resuelto en la parte dispositiva de la resolución impugnada. A su vez esgrime que existe incongruencia, al no Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A haberse fallado acerca del planteo de nulidad de la demanda, recurriendo para ello a un fundamento aparente, cual es considerar su tratamiento inoficioso en razón del resultado al que arriba el juzgador. En tal sentido señala que aun cuando se haya planteado que la cuestión de fondo se transformó en abstracta, una demanda sin vicios es presupuesto necesario para el dictado de una resolución final válida. Ataca la sentencia en cuanto expresa que se ha ratificado lo actuado por la Dra. C. y entiende que ello resulta ineficaz para subsanar el vicio que tiene la demanda por cuanto es la Dra. D.M.A. quien invocó

poder especial y entabló la demanda, a quien se tuvo por comparecida y a quien debió ratificarse.

En segundo lugar...

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