Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 004601/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2016.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 4601/2014/CA1, caratulado:
BORDALECU, L.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO QUE:
-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES, contra la sentencia del juez a quo que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declaró prescriptos los períodos cuya exigibilidad sean anteriores a los dos años de la petición del reajuste de haberes efectuada por el actor en sede administrativa; hizo lugar parcialmente a la acción incoada por el actor L.M.B., contra la ANSES, y ordenó al organismo que proceda al reajuste de su haber jubilatorio de conformidad a las pautas señaladas en el decisorio en el plazo de 120 (ciento veinte) días establecido por la ley 26.153; impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad (v. fojas 57, fundando los agravios a fs. 61/68, y 46/55, respectivamente).
-
Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)
omitió considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad y fundar en debida forma su decisión, efectuando una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; b)
extendió la aplicación del precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios” hasta el 16 de octubre de 2008; c) aplicó improcedentemente el fallo “Elliff”; d) declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463; e)
actualizó de forma improcedente la Prestación Básica Universal; y f) impuso las costas a la demandada vencida.
-
Si bien asiste razón a la parte agraviada en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo entiende y decide en los procesos concretos que son sometidos a su consideración, no ha de perderse de vista que la misma ha señalado reiteradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar las decisiones a sus sentencias, cuando resulten aplicables a casos similares (Fallos:
307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699; 321:2294); criterio que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba