Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita588/21
Número de CUIJ21 - 513451 - 7
  1. 309, PS. 182/184.

    Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

    VISTOS: Los autos "BORDA, W.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BORDA, W.D.S./ ROBO SEGUIDO DE MUERTE' - (CUIJ 21-07014275-6) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. CUIJ C.S.J. N°: 21-00513451-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa del imputado contra el acuerdo de este Tribunal de fecha 2 de marzo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    Que el remedio interpuesto por la presentante (cfr. fs. 117/121v.) contra el pronunciamiento de esta Corte registrado en A. y S. T. 304, pág. 245 (fs. 111/114), no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

    En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

    Ello es así, por cuanto de la lectura del memorial recursivo se advierte que los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas. Así, la interesada mediante la clara reiteración de postulaciones abordadas y resueltas oportunamente endilga a la sentencia de esta Corte arbitrariedad por haber denegado la queja deducida por su parte -dice- apartándose de las reglas de la sana crítica racional.

    Mas, es de ver que mediante estas alegaciones no alcanza a poner en crisis la argumentación brindada por este Tribunal para rechazar el remedio directo -básicamente, que los reproches de arbitrariedad endilgados se vinculaban con las significaciones de los medios de confirmación producidos, sin que hubiera logrado demostrar la defensa que la motivación ensayada por el A quo resultara insuficiente o se apartara de las reglas de la sana crítica racional de modo de descalificar al fallo cuestionado como acto jurisdiccional válido-...

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