Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita135/21
Número de CUIJ21 - 513451 - 7

T. 304 PS. 245/248

Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 602, del 4 de agosto de 2020, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., M. y Bernacchia, en autos caratulados "BORDA, W.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BORDA, W.D.S. / ROBO SEGUIDO DE MUERTE'- (CUIJ 21-07014275-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513451-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores M., M. y Bernacchia por acuerdo 602, del 4 de agosto de 2020, confirmaron la sentencia de grado, por medio de la cual, a su turno y en lo que aquí interesa, se había condenado a W.D.B. como autor penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 45 y 165, C., imponiéndole la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y las costas del proceso (arts. 5, 19 y 29, inc. 3, C.; (cfr. fs. 40/50v.).

  2. Contra este pronunciamiento, interpone la defensa recurso de inconstitucionalidad (fs. 69/73v.).

    Postula como causal de descalificación del fallo impugnado arbitrariedad probatoria, criticando la valoración que los Jueces de la causa hicieran de las testimoniales rendidas. Asimismo, entiende que es una "irregularidad manifiesta" dar crédito a indicios que no han probado que el imputado hubiera sido visto en el lugar donde aconteció el hecho, ni realizando la acción antijurídica y culpable que se le endilga desde el primer momento.

    Esgrime que no se han "leído los dichos" de los testigos C., D. y D., por cuanto no puede sostenerse a partir de ellos que B. hubiera sido el causante de la caída y posterior muerte de la víctima. Refiere que pareciera que los Jueces no han tenido en cuenta lo manifestado por aquéllos en relación a la fisonomía, rostro y vestimenta del autor, ni mucho menos el resultado del reconocimiento en rueda de personas efectuado.

    Expresa que tales testimonios fueron "mal valorados" porque se les habría hecho decir lo que no afirmaron y que el "fotofit o identikit" similar en un 70% al encartado no podía reemplazar al reconocimiento en rueda de personas. Critica que se hubieran ponderado los dichos del padre contra su hijo, porque fueron realizados en un ámbito extraprocesal y, además, por el vínculo que los une.

    Concluye que de todo lo actuado no sólo no se ha logrado situar a B. en el lugar del...

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