Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2020, expediente Rl 122221

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.221, "B., W.A. contra C., T.S. y otro/a. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., P., G., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 351/359).

Se dedujo, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 378/383).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor W.A.B., y condenó a T.S.C. al pago de la suma que estableció en concepto de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes despido y las previstas en los arts. 9 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; así como también de diversos rubros de naturaleza salarial.

    Desestimó, en cambio, el reclamo por el que procuraba el cobro de la sanción conminatoria mensual contemplada por el art. 132 bis de la ley 20.744. Por su parte, rechazó íntegramente la pretensión articulada contra el codemandado F.R..

    Para así resolver, juzgó no acreditada la motivación invocada por la patronal para extinguir el contrato de trabajo con justa causa, a saber: que en ocasión de colisionar con otro vehículo mientras conducía el camión de propiedad de la accionada, omitió detenerse a constatar los daños y eventuales lesiones del vehículo embestido; comunicar a la empresa el acaecimiento del infortunio y, abandonar el rodado en la ruta (v. vered., fs. 352 y vta.).

    En otro orden tuvo por demostrado -en base a la prueba testimonial- que el actor (chofer de camiones) se desempeñó bajo relación de dependencia de la señora C. desde el día 6 de febrero de 2012, habiendo sido registrado el día 19 de febrero de 2013 (v. vered., fs. 351 vta. y 352).

    Asimismo, que prestó servicios en horas suplementarias, en la cantidad denunciada por el accionante, con los dichos de los testigos que declararon en la vista de la causa (señores P. y L., de ocupación camioneros), quienes explicaron con detalle la mecánica de trabajo y la omisión de la empleadora de exhibir el libro de kilómetros recorridos (v. vered., fs. 352 vta. y 353).

    Luego, con sustento en la pericia contable, determinó que la mejor remuneración, normal y habitual percibida por el trabajador ascendió a $22.648,64, que con más la suma devengada en concepto de las horas extras de los últimos seis meses de la relación e incidencia del sueldo anual complementario se elevó al monto de $39.210 (v. vered., fs. 353).

    Sobre dicha fase fáctica, concluyó en la sentencia que el acaecimiento de un accidente de tránsito, en horas nocturnas, sin la acreditación de...

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