Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 056508/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 56508/2013 BORDA ROBERTO Y OTROS c/ TOGNOLA M.E.R. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Juz. 39 M.F.Z.

Buenos Aires, abril de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 197/198 que desestima el pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre la ejecutada, al sólo efecto de escriturar el 80% del bien sito en la Provincia de Buenos Aires, en el Pueblo y Partido de Cañuelas, Cir. I, S.. C, Quinta 28, Parcela 3era, dominio 24920, F. 1788 de 1893, se alzan las terceras presentadas a fs. 185/192. F. agravios a fs 203/209, traslado que no fue contestado ni por el ejecutante ni por la ejecutada.

    Señalan, que el 19 de marzo de 2011 la accionada T. suscribió con su padre un contrato de promesa irrevocable de cesión de derechos y acciones posesorias respecto del lote en cuestión. Que en cumplimiento de dicho acuerdo se inició juicio de usucapión obteniéndose el 29 de Agosto de 2012 sentencia favorable a la demandada. Que ante el fallecimiento de su padre, efectuaron el reclamo por el cumplimiento del acuerdo y por actitudes posteriores de la Sra. T. solicitaron una medida cautelar de no innovar respecto del inmueble. Posteriormente, llegaron a un acuerdo Fecha de firma: 17/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13328559#175992885#20170417123859150 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C en mediación con la nombrada, y entre otras cosas, el 11 de junio de 2015 firmaron un boleto de compraventa por ante el escribano Mario E.

    Nacarato, escritura n° 108, mediante la cual la Sra. T. vende y las presentantes compran el 80% del lote sito en la Provincia de Buenos Aires, en el Pueblo y Partido de Cañuelas, Cir.

    I, S.. C, Quinta 28, Parcela 3era, dominio 24920, F. 1788 de 1893. Se consignó que el precio se abonó antes del acto y que se hacia entrega de la posesión.

    En julio de 2016 se inscribió la sentencia de usucapión a nombre de la emplazada, con lo que el inmueble se encuentra a su nombre, y cuando solicitaron el informe de anotaciones personales para poder llevar adelante la escrituración del boleto, con fecha 14 de julio de 2016 aparece la inhibición de bienes que ahora al sólo fin de escriturar solicitan se levante.

    Se acompaña copia simple de toda la documentación mencionada, a excepción del boleto de compraventa el que celebrado en instrumento público se agrega en copia certificada (ver fs. 129/132). No obstante, corrido que fue el traslado al ejecutante, se limitó a guardar silencio, lo mismo que al sustanciar los agravios, hizo la ejecutada.

  2. La tercería es la...

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